Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401436
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-029 Montalvo Pollock v. NSE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

JORGE L. MONTALVO POLLOCK
Recurrente
v
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201401436
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Número de Querella: A-26880-145 Sobre: revisión administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Jorge L. Montalvo Pollock (señor Montalvo Pollock o recurrente) y solicita la revocación de una resolución dictada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento o recurrido). El Departamento confirmó la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) que le denegó el beneficio de desempleo al señor Montalvo Pollock.

El recurrente solicitó litigar como indigente (in forma pauperis).

Surge de la petición jurada del señor Montalvo Pollock que éste se encuentra desempleado y, al tomar en consideración los gastos informados, declaramos ha lugar la solicitud para litigar como indigente. En consecuencia, se le exime del pago de los aranceles correspondientes.

I.

El señor Montalvo Pollock fue despedido por Suiza Dairy Corporation (patrono).

El Negociado lo descalificó para recibir los beneficios de compensación por desempleo. El Negociado determinó que el despido se debió a las ausencias y tardanzas injustificadas del recurrente al trabajo. El recurrente solicitó revisión ante el Árbitro de la División de Apelaciones (Árbitro). El Árbitro celebró una vista a la cual compareció el señor Montalvo Pollock y el patrono.

Ambos presentaron sus testimonios y el Árbitro formuló las siguientes determinaciones de hechos, a saber:

1. El reclamante trabajó para Suiza Dairy Corporation Inc. [sic], durante aproximadamente siete (7) años. Se desempeñaba en el área de Chofer hasta el mes de agosto de 2014.

2. Dicha parte fue despedida de su empleo debido a que violó la reglamentación del patrono sobre jornada de asistencia. El reclamante tenía una serie de amonestaciones previas en relación a las ausencias y tardanzas. El patrono entregó como evidencia acuse de recibo del Reglamento Disciplinario por parte de la reclamante y varias amonestaciones realizadas al reclamante. Por lo tanto, se entiende tenía conocimientos de las mismas. El 7 de febrero de 2014 y 10 de marzo de 2014 se le entregó un memo de suspensión y advertencia final por ausencias alrededor de unas 18 en tres (3) meses. Violentando así la regla #16 “Ausencias y/o tardanzas excesivas”.

3. El admite que si [sic] tuvo ausencias y se las adjudicó a razones de una apnea del sueño.

El Árbitro concluyó que las violaciones a la reglamentación del patrono sobre la asistencia fue la causa del despido. El Árbitro resolvió que la conducta del recurrente fue incorrecta en relación con el trabajo según la Sección 4(b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29...

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