Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401297
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-001 Perales González v. Municipio de Toa Alta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CARLOS PERALES GONZÁLEZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE TOA ALTA; CLEMENTE AGOSTO LUGARDO, ALCALDE DE TOA ALTA EN SU CALIDAD PERSONAL Y COMO FUNCIONARIO PÚBLICO; ISRAEL MARTÍNEZ RIVERA, COMISIONADO DE LA POLICÍA MUNICIPAL EN SU CALIDAD PERSONAL Y COMO FUNCIONARIO PÚBLICO
Apelado
KLAN201401297
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2013-1050 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El señor Carlos Perales González apeló ante nos la Sentencia emitida el 2 de julio de 2014, notificada el siguiente día 7, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó, sin perjuicio, la demanda en daños y perjuicios instada por el apelante, hasta tanto éste agotara el correspondiente trámite administrativo. Reseñamos a continuación el trámite procesal y las alegaciones planteadas por las partes litigantes. Veamos.

I

El 13 de diciembre de 2013, el señor Carlos Perales González (Perales) presentó Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio de Toa Alta; el señor Clemente Agosto Lugardo, Alcalde de Toa Alta, en su calidad personal y como funcionario público; el señor Israel Martínez Rivera, Comisionado de la Policía Municipal, en su calidad personal y como funcionario público. En esencia, el señor Perales alegó la negligencia y omisión del deber del Municipio de Toa Alta, su Alcalde y el Comisionado de la Policía Municipal al suspenderlo de empleo, de forma caprichosa y arbitraria, negándole un debido proceso de ley al no contestar la solicitud de investigación y proceso administrativo que éste presentara. Según el señor Perales, tal alegada actuación negligente le causó daños en detrimento a su reputación profesional. El señor Perales alegó que, el 20 de mayo de 2013, fue verbalmente desarmado y suspendido de su empleo como policía municipal, sin mediar justificación alguna ni a través del proceso administrativo correspondiente. Según alegado en la Demanda, tal suspensión se debió a un incidente entre el señor Perales y la sargento Cindy Ortiz, quien le acusó de poseer una página cibernética; imputaciones sobre las cuales no se ordenó investigación y/o se presentó querella alguna. Debido a sus infructuosos intentos en informar lo sucedido a sus supervisores, el señor Perales presentó una querella ante la Policía Estatal en el cuartel de Toa Alta, cuya investigación, según argüido en la Demanda, fue detenida por el Comisionado de la Policía Municipal. El señor Perales sostuvo que durante el tiempo de su suspensión, en espera de su reinstalación, puso en conocimiento de ello al Municipio de Toa Alta mediante la entrega de tres cartas en distintas fechas1 a la directora de Recursos Humanos, al Comisionado de la Policía Municipal y al Alcalde. En las misivas, solicitó, como querellante, la celebración de una vista administrativa ante la suspensión de empleo como policía municipal.

El 5 de septiembre de 2013, mediante la entrega de dos comunicaciones, el señor Perales quedó citado para una vista administrativa, pautada para el siguiente día, y le fue requerida la entrega de un equipo del Municipio que supuestamente tenía bajo su posesión. A la vista para la cual fue citado, el oficial examinador no compareció. El señor Perales fue nuevamente citado, para el 18 de septiembre de 2013, ante el licenciado del Municipio de Toa Alta, quien, según alegado, le informó que no existía en la división de Recursos Humanos una querella en su contra, ni se había solicitado una investigación administrativa. El señor Perales requirió, nuevamente, la celebración de una vista administrativa. El demandante sostuvo que había sido parte de un patrón sistemático de directrices discriminatorias por ideologías políticas que la actual administración había implementado en su contra. Sostuvo la negligencia de la parte demandada en omitir y negarle un debido proceso de ley, coartarle los procesos administrativos y mantenerlo en la situación en que se encontraba. En fin, el señor Perales reclamó una indemnización de $150,000 por los daños alegadamente sufridos, así como su reinstalación inmediata en su lugar de empleo.

Luego de haber sido expedidos y diligenciados los emplazamientos, el 21 de febrero de 2014, el Municipio de Toa Alta, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó Moción solicitando desestimación o paralización [de los] procedimientos. El Municipio arguyó que no procedía la presentación de la reclamación judicial en su contra sin establecer las bases que justificaran la preterición del proceso administrativo ante la jurisdicción primaria de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), en consideración a que el señor Perales estaba suspendido de empleo, pero no de sueldo, y a que la CASP posee autoridad en ley para adjudicar y conceder una compensación en daños y perjuicios. Adujo, además, que el diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso, pues del mismo no surgía en qué capacidad se pretendía emplazar al alcalde de Toa Alta. El Municipio solicitó la desestimación de la reclamación instada en su contra, a la luz de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. El 25 de febrero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, le ordenó al señor Perales replicar, so pena de acoger la solicitud del Municipio.2 Tras varios trámites, el Municipio de Toa Alta, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, reiteró su solicitud de desestimación, mediante moción presentada el 13 de mayo de 2014, ello ante la ausencia de posición del señor Perales, según ordenado el 25 de febrero. El 23 de mayo de 2014, el Alcalde del Municipio de Toa Alta y el Comisionado de la Policía Municipal, representados por el Departamento de Justicia, solicitaron la desestimación, con perjuicio, de la reclamación instada en su contra en su carácter personal.

Así las cosas, el 2 de julio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitió la Sentencia apelada. El foro de instancia hizo referencia a las alegaciones del señor Perales contenidas en su Demanda, así como a las del Municipio, según expuestas en su moción de desestimación. Tras reseñar en sus Conclusiones de derecho la norma sobre la moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, a la doctrina de jurisdicción primaria y agotamiento de remedios administrativos, y respecto a las facultades y jurisdicción de la CASP, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que procedía la desestimación de la reclamación del señor Perales; y lo refirió a agotar los remedios administrativos ante la entidad con jurisdicción primaria y exclusiva para revisar las decisiones del Municipio de Toa Alta relacionadas con transacciones de personal, es decir, la CASP. El Tribunal de Instancia indicó que el señor Perales no expresó cuál fue el incidente por el cual fue desarmado y suspendido de su empleo el 20 de mayo de 2013, cuando la entidad administrativa con jurisdicción para revisar las decisiones del Municipio de Toa Alta relacionadas con transacciones de personal era la CASP. El foro de instancia expresó que carecía de información concreta de los hechos que provocaron la suspensión de empleo del demandante como Policía del Municipio de Toa Alta y los daños causados. Enfatizó que aquella parte que pretenda desviarse del trámite administrativo, que alegue violación a un derecho constitucional, tiene la obligación de demostrar que el agravio al referido derecho es de tan grave y patente intensidad que se justifica eludir el cauce administrativo.

Así, y de manera cónsona con la doctrina de abstención judicial, el Tribunal de Instancia determinó que carecía de jurisdicción sobre la materia, hasta tanto el señor Perales agotara el proceso administrativo ante la CASP. En fin, el tribunal acogió la moción de desestimación presentada por el Municipio de Toa Alta, su Alcalde y el Comisionado de la Policía Municipal, tanto en su carácter personal así como de funcionarios públicos; y desestimó, sin perjuicio, la Demanda del señor Perales por falta de jurisdicción sobre la materia. La Sentencia fue notificada el 7 de julio de 2014.

Un día antes de ser dictada la Sentencia, pero recibida en el despacho de la Juzgadora de instancia el día 10 de julio, el señor Perales presentó su Réplica a moción de desestimación; y solicitó, por segunda ocasión, la anotación de rebeldía de la parte demandada.

Según el señor Perales, el trámite administrativo no era aplicable, pues fue el propio Municipio el que obvió el proceso. El 15 de julio, el Tribunal de Primera Instancia catalogó de académica la réplica del señor Perales, y lo refirió a la Sentencia notificada el 7 de julio de 2014.

Mediante Recurso de apelación, instado el 6 de agosto de 2014, el señor Perales procuró la revisión de la aludida Sentencia desestimatoria. Según el escrito apelativo del señor Perales, existía evidencia recopilada que sustentaba sus alegaciones en cuanto a que se le había pretendido imputar apropiación ilegal de equipo público, abandono de trabajo, ausencias injustificadas, presuntas querellas por hostigamiento sexual, entre otros, para justificar su despido. Conforme a la nota al calce 1 del Recurso de apelación, el Municipio le envió una carta, fechada el 9 de junio de 2014,3 en la que, por primera vez, se le informó las alegadas faltas cometidas, de las cuales no surgen hechos, fechas, ni explicación de las acciones correctivas implantadas. El señor Perales adujo que fue el propio Municipio el que obvió el proceso administrativo, ya que, al no iniciar proceso alguno, lo...

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