Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-009 Ortiz Marciales v. Doral Bank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ LUIS ORTIZ MARCIALES, TAYRA HERNÁNDEZ CELPA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. DORAL BANK; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; WALTER PÉREZ ROLÓN, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE EMPLAZADORES A, B Y C; COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B Y C; JOHN DOE Y RICHARD DOE Demandados-Apelados KLAN201401918 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2014CV00158 (907) Sobre: Falta de Jurisdicción sobre la Persona; Nulidad de Sentencia; Protecting Tenants at Foreclosure Act of 2009; Real Estate Settlement Procedures Act; Daños y Perjuicios; Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El 3 de diciembre de 2014, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción. Solicitó que se desestimara la Apelación del 25 de noviembre de 2014, presentada por José Luis Ortiz Marciales, Tayra Hernández Celpa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

I

A continuación, los hechos procesales que nos llevan a nuestra conclusión de desestimar el presente recurso. Veamos.

El 24 de noviembre de 2014, la representación legal de José Luis Ortiz Marciales, Tayra Hernández Celpa y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos depositó en el buzón de presentación de recursos de este Tribunal el documento intitulado Apelación.

Al día siguiente, el 25 de noviembre de 2014, la Secretaría de este Tribunal se comunicó con la representante legal de la parte apelante y le indicó que había depositado en el buzón el recurso de apelación sin el correspondiente arancel de $85.00. En la misma fecha--25 de noviembre de 2014--la representante legal presentó ante este Foro los aranceles correspondientes para la presentación del recurso de apelación. Así, el recurso quedó finalmente presentado, el 25 de noviembre de 2014. En este se nos solicita que revoquemos una Sentencia del 23 de octubre de 2014, notificada en la misma fecha, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

El 26 de noviembre de 2014, la representante legal de la parte apelante presentó la Moción Urgente en torno a Aranceles de Presentación para aclarar los asuntos relativos a los aranceles de su recurso de apelación. Admitió que, al depositar el recurso de apelación en el buzón de este Tribunal, dejó de incluir los aranceles correspondientes. Explicó que el recurso depositado en el buzón no tenía los aranceles, pues, una copia del recurso, ponchada el mismo día que el original, era la que los tenía y que esa copia no se le había entregado al Tribunal. Particularmente, manifestó que[a]l revisar la copia ponchada que se conserva para el...

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