Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401087
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-027 Franco Marín v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JAVIER FRANCO MARÍN Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN YREHABILITACIÓN Recurrido KLRA201401087 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B7-38348 Sobre: Clasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El confinado Javier Franco Marín (en adelante, Franco o recurrente) nos solicita la revisión de una decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (en adelante, Corrección o recurrido) que se emitió el 24 de junio de 2014, mediante la cual se ratificó su clasificación en custodia máxima. Posteriormente, Corrección denegó tanto una oportuna apelación como una moción de reconsideración de la mencionada determinación.

La Oficina de la Procuradora General compareció oportunamente, en representación de Corrección, mediante

Escrito en Cumplimiento de Resolución, donde sostiene que es correcta la decisión impugnada.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso se exponen a continuación.

El recurrente está cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua en una institución penal de Corrección desde el 2003 por los delitos de Asesinato en primer grado e infracción a varios artículos de la Ley de Armas de Puerto Rico. Al recurrente se le declaró delincuente habitual y se le separó permanentemente de la sociedad.

Luego de una reunión del Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, Comité) que se realizó el 24 de junio de2014 para evaluar el plan institucional del recurrente, dicho organismo emitió la Resolución 2014-225.1 Mediante esta, se ratificó el nivel de custodia máxima para el recurrente. En su dictamen, el Comité incluyó las siguientes determinaciones de hecho:

El 17 de septiembre de 2003, el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, expidió Auto de Prisión Provisional dictando orden para que el acusado en referencia sea ingresado en el día de hoy (17de septiembre de 2003) sin fianza y hasta la vista inicial de revocación o sea legalmente excarcelado.

Artículo 401 S.

C. DSC2001G0821

Artículo 4.06 L/A DLA2001MO114

De igual manera expidió Auto de Prisión Provisional imputándole la comisión de los siguientes delitos ocurridos en Río Piedras, Puerto Rico el 11 de septiembre de 2003.

Artículo 5.04 L/A KMI2003-536 $10,000

Artículo 5.07 L/A $10,000

Artículo 5.07 L/A $10,000

Artículo 5.10 L/A $10,000

Artículo 5.10 L/A $10,000

Artículo 5.07 L/A $10,000

Artículo 6.01 L/A $10,000

El 26 de septiembre de 2003 el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón dictó la siguiente sentencia contra el confinado en referencia: “e (sic) le revoca probatoria y se le bonificará un (1) año de la probatoria”.

Artículo 404 S. C. DSC2001G0821 2 años

Artículo 4.06 L/A DLA2001M0114 4 años

Consecutivas entre sí y consecutivas con cualquier otra que esté cumpliendo.

El 23 de octubre de 2003 el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó clasificarle inicialmente en custodia mediana por tener casos pendientes.

El 25 de febrero de 2004 el Honorable Tribunal Unidad de Investigaciones Sala de San Juan expide Auto de Prisión Provisional contra el confinado en referencia imputándole la comisión de los siguientes delitos, ocurridos en Río Piedras, Puerto Rico el día 19 de agosto de 2003.

Artículo 83 C.

P. $1,000,000

Artículo 83-26 c. p. (4cs) $500,000 cada caso

Artículo 6.01 L/A (11cs) $50,000 cada caso

Artículo 5.04 L/A (9cs) $50,000 cada caso

Artículo 5.07 L/A (2cs) $50,000 cada caso

El 16 de marzo de 2004 se reclasifica en custodia mediana por caso pendiente asesinato primer grado, artículos 6.01, 5.04, 5.07 L/A y tentativa asesinato hechos del 18 de agosto 03 en Río Piedras con $1.650.000.00 de fianza.

El 2 de septiembre de 2004 el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan dictó las siguientes sentencias contra el confinado en referencia.

Tentativa Asesinato KVI2004G0057 NO CULPABLE

Artículo 6.01 L/A (10cs) KLA2004G0443 al 0452 Se archivan los casos por multiplicidad

El 3 de diciembre de 2004 el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan dictó la siguiente sentencia contra el confinado en referencia.

Tentativa Artículo 83 C. P. KVI2004G0056 15 años

Tentativa Artículo 83 C. P. KVI2004G0058 15 años

Concurrentes entre sí pero consecutivos con KVI2004G0055 y KLA2004G0431 al G0442.

Artículo 6.01 L/A KLA2004G0442 9 años

Consecutivos con KVI2004G0055, KVI2004G0056, KVI2004G0058 y KLA2004G0431 al KLA2004G0441 y cualquier otra pena que esté cumpliendo.

Artículo 5.04 L/A (9cs) KLA2004G0431 15 años

Concurrentes entres (sic) sí, pero consecutivos con los casos KVI2004G0055, KVI2004G0056, KVI2004G0058 y KLA2004G0440 al KLA2004G0442 y con cualquier otra sentencia que esté cumpliendo.

Artículo 83 C.P. KVI2004G0055 99 años y 491/2años Reincidencia

Consecutivos con los casos KVI2004G0056, KVI2004G0058 y KLA2004G0431 al KLA2004G0442 y cualquier otra pena que esté cumpliendo.

Artículo 5.07 L/A KLA2004G0440 36 años

Artículo 5.07 L/A KLA2004G0441 36 años

Concurrentes entre sí, pero consecutivos con los casos KVI2004G0055, KVI2004G0056, KVI2004G0058, KLA2004G0431 a KLA2004G0439 y KLA2004G0442 y con cualquier otra pena que esté cumpliendo

Artículo 5.04 L/A KLA2003G0542 15 años

Artículo 5.04 L/A KLA2003G0543 15 años

Artículo 5.04 L/A KLA2003G0544 15 años

Artículo 5.10 L/A KLA2003G0545 15 años

Artículo 5.10 L/A KLA2003G0546 15 años

Artículo 6.01 L/A KLA2003G0547 15 años

Concurrentes entre sí y concurrentes con los casos KVI2004G0055, KVI2004G0056, KVI2004G0058 y KLA2004G0431 al KLA2004G0442.

El 23 de marzo 2005 (sic) el Honorable Tribunal Unidad de Investigaciones, Sala de San Juan expidió Auto de Prisión Provisional contra el confinado en referencia por hechos ocurridos en Río Piedras, Puerto Rico el día 6 de septiembre de 2003.

Artículo 83 C.P. $2,000,000

Artículo 5.04 L/A (4cs)

$50,000 cada caso

Artículo 5.07 L/A $50,000

Artículo 6.01 L/A (5cs)

$50,000 cada caso

El 28 de marzo de 2005 se le refiere al Negociado De (sic)

Rehabilitación y Tratamiento. El 28 de octubre 05 se le asignan labores mantenimiento cancha. El 28 de junio de 2006 el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, dictó la siguiente sentencia contra el confinado en Re (sic). Por hechos ocurridos en Río Piedras el día 6 de septiembre de 2003.

Artículo 5.04 L/A- KLA2005G0359

Artículo 5.04 L/A- KLA2005G0360

Artículo 5.04 L/A- KLA2005G0361

Artículo 5.07 L/A- KLA2005G0062

Artículo 83 C.P.- KVI2005G0046

Este fue declarado DELINCUENTE HABITUAL y fue sentenciado a SEPARACIÓN PERMANENTE DE LA SOCIEDAD MEDIANTE RECLUSIÓN PERPETUA.

El...

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