Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401488

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401488
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-031 Ayala Hernández v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de AIBONITO –

ARECIBO - FAJARDO

PANEL XI

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida KLRA201401488 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Asistencia a Culto Religioso

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El señor Eliot Ayala Hernández (Recurrente), miembro de la población correccional, compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución que el Departamento de Corrección y Rehabilitación emitió el 3 de diciembre de 2014. Mediante esta el ente administrativo confirmó la respuesta del 15 de agosto de 2014 y, como apoyo a la decisión arribada, dispuso lo siguiente:

En el caso de autos, el recurrente alega que el domingo, 13 de julio de 2014 se vistió para ir al culto religioso y no lo sacaron del módulo. Que es un derecho el culto religioso y están utilizando el poder limitando su derecho y aplicaron la Regla 9 de forma colectiva.

En el caso de autos, tomamos conocimiento que para la fecha que menciona el recurrente —13 de julio de 2014— se aplicó una Regla 9 al módulo que alberga al recurrente. A consecuencia de la Regla 9 se suspendieron ciertos privilegios a los miembros de la población correccional. Dado el incidente que motivó la aplicación de la Regla 9 (motín) se tomaron medidas de seguridad de manera preventiva. Entre las medidas de seguridad se impuso limitar el número de confinados para que asistieran al culto religioso. Debe quedar meridianamente claro, que no se suspendió el culto religioso de las distintas denominaciones religiosas que se brindan a los miembros de la población correccional en la institución, lo que se hizo fue limitar el número de confinados que asisten al culto religioso el día 13 de julio de 2014, esto como bien indica la superintendente Sol A. Rivera López por razones de seguridad. En los sucesivos días los confinados que no pudieron bajar al culto religioso fueron llevados dándoles la misma oportunidad que a los otros que asistieron el pasado 13 de julio de 2014.

Por consiguiente, a base de la totalidad del expediente administrativo del caso de autos, nuestra contención es que no se...

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