Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401837

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401837
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-033 Doral Bank v. Garcia Muñoz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK
Apelado
Vs.
JOSÉ GARCÍA MUÑOZ
Apelante
KLAN201401837
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K CD2010-1796 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José García Muñoz (Sr. García Muñoz), mediante un recurso de apelación presentado el 10 de noviembre de 2014.

El Sr. García Muñoz nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 13 de junio de 2014, notificada el 16 de junio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI)1

que resolvió una Moción en Paralización Urgente de Otorgación de la Escritura de Traspaso de Finca presentada por el Sr. García Muñoz.2 La Resolución recurrida decretó lo siguiente: “[n]ada que proveer ya que la escritura se otorgó desde noviembre de 2012”.3 El 19 de junio de 2014, el Sr. García Muñoz presentó una Moción de Reconsideración4 sobre la Resolución recurrida del 13 de junio de 2014, la cual fue declarada no ha lugar el 25 de septiembre de 2014 y notificada el 9 de octubre de 2014.5

Acogemos el recurso como uno de certiorari, por ser ese el recurso apropiado para revisar una determinación postsentencia en torno a una solicitud de paralización de otorgación de Escritura Pública de compraventa luego de la adjudicación de la subasta pública en ejecución de sentencia.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

Surge del recurso ante nuestra consideración que el Sr. García Muñoz admite que dejó de pagar su préstamo hipotecario con Doral Bank, lo que provocó el inicio del presente litigio sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.6

Luego de los trámites de rigor, se dictó la sentencia en rebeldía el 22 de febrero de 2011.7

El 16 de noviembre de 2012, el Sr. García Muñoz solicitó que se dejara sin efecto la celebración de la subasta en ejecución de sentencia o que se paralizaran los procedimientos. 8

Ese mismo día se otorgó la correspondiente Escritura de Venta Judicial ante el Notario Público Roberto A. Combas Martínez, Escritura Número novecientos cuarenta y ocho (948) del 16 de noviembre de 2012.9

El 4 de diciembre de 2012, el Sr. García Muñoz informó al TPI mediante moción que se había resuelto un problema de embargo del “Internal Revenue Service” y que la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (Autoridad), a través del programa Protegiendo tu Hogar, había aprobado los fondos necesarios para cubrir los atrasos en el préstamo hipotecario en controversia.10

El 5 de diciembre de 2012, el TPI ordenó a Doral Bank a reaccionar a los planteamientos del Sr. García Muñoz.11

El 7 de diciembre de 2007, la Autoridad certificó que Doral Bank había aprobado $17,792.64 para cubrir atrasos de hipoteca y modificación.12

El 20 de diciembre de 2012, Doral Bank presentó una Moción Informativa donde informó que las partes estaban en conversaciones para llegar a un acuerdo bajo las alternativas disponibles bajo el programa de mitigación de pérdidas.13

Doral Bank también solicitó reaccionar a las solicitudes del Sr. García Muñoz luego del 31 de diciembre de 2012.

Los procedimientos se mantuvieron en suspenso hasta el 8 de mayo de 2014, cuando Doral Bank compareció mediante Moción Reiterando Solicitud de que se Ordene la Cancelación de los Asientos Inscritos y/o Presentados con Anterioridad a la Hipoteca y Solicitando que la Orden y Mandamiento sean Certificados.14

Evaluado el tracto procesal, el TPI ordenó a Doral Bank informar cómo se encontraban los trámites relacionados al programa de mitigación de pérdidas y, en la alternativa, que se acreditara el otorgamiento de la escritura de traspaso de la finca a favor de Doral Bank.15

El 3 de junio de 2014, Doral Bank informó que la Escritura Pública de venta judicial fue otorgada.16

El 9 de junio de 2014, el Sr. García Muñoz presentó un documento titulado Moción en Paralización Urgente de Otorgación de la Escritura de Traspaso de Finca.17

Como adelantamos, el TPI resolvió que no tenía nada que proveer en cuanto a la misma, pues ya se había otorgado la Escritura de venta judicial.18

El Sr. García Muñoz solicitó reconsideración de dicha orden,19 mas dicha solicitud, a la que se opuso Doral Bank,20 fue declarada no ha lugar.21

Inconforme con dicha determinación, el Sr. García Muñoz compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al permitir la continuación de los procedimientos de ejecución de sentencia una vez aceptado por el acreedor hipotecario haber recibido los fondos del programa protegiendo tu hogar, lo cual obliga a este a desistir de los procedimientos judiciales en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Erró el TPI al denegar la solicitud del apelante a descubrir prueba sobre el proceso de aprobación y aceptación por el acreedor hipotecario de los fondos del programa Protegiendo tu Hogar para determinar las consecuencias legales de dicha aprobación y aceptación.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer el derecho aplicable y los fundamentos legales que sostienen la determinación de este tribunal.

II

A. EL RECURSO DE CERTIORARI

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el...

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