Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201402095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402095
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-034 Ortiz Capeles v. Montalvo Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL V

ROSA MARIA ORTIZ CAPELES y otros
Apelantes
v.
HERMENES MONTALVO ORTIZ
y otros
v.
Apelados
KLAN201402095
KLAN201500009
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC1992-1794 (703) Sobre: Acción Civil y Partición de Herencia SE ACOGE COMO CERTIO0RARI

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 enero de 2015.

Comparecen la señora Rosa María Montalvo Ortiz Capeles, por conducto de su representación legal, mediante recurso de Apelación presentado el 31 de diciembre de 2014, y las señoras Rosa María Ortiz Capeles, Elsie Montalvo Ortiz y Grisel Montalvo Ortiz, por derecho propio, mediante otro recurso de Apelación presentado el 2 de enero de 20151.

Este último recurso vino acompañado de una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada el mismo día. Ambas apelaciones recurren de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 30 de octubre de 2014, notificada a las partes el 5 de noviembre siguiente.

Por tratarse de identidad de partes y recurrir de la misma Orden, mediante Resolución emitida el 16 de enero del año en curso se consolidaron ambas apelaciones. Así consolidadas, se acoge la apelación como uno de certiorari debido a que proviene de una determinación post sentencia. A su vez, para disponer la presente solicitud prescindiremos de la comparecencia de la parte recurrida, Hérmenes Montalvo Ortiz y otros, según nos faculta la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Por los fundamentos que se discuten a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Orden recurrida. En su consecuencia, desestimamos la moción en auxilio de jurisdicción por ser improcedente.

I.

El origen del caso ante nos comienza el 31 de julio de 1992 cuando la señora Rosa María Ortiz Capeles por sí, y en su carácter de albacea de la Sucesión de Don Hérmenes Montalvo Galán compuesta por sus hijos: Víctor Luis, Rosa María, Manuel Alberto, Elsie del Carmen y Grisel Yolanda, todos de apellidos Montalvo Ortiz; y su nieto Hérmenes Montalvo Cotto (en adelante, la parte peticionaria) presenta Demanda de acción civil y partición de herencia. Dicha demanda se presenta en contra del señor Hérmenes Montalvo Ortiz –quien es hijo de la señora Ortiz Capeles- su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. El causante es el señor Hérmenes Montalvo Galán.

Como parte del tracto procesal del caso, el 7 de mayo de 1998 el TPI emite una orden mediante la cual designa al Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez como Comisionado Especial en este caso. A esos fines, el Comisionado Especial quedó facultado para resolver todas las controversias que planteaba el caso. Con respecto a la controversia que nos ocupa, destacamos que la Orden Designado Comisionado Especial expresa que:

“[l]os honorarios del Comisionado Especial se pagarán a razón de $125.00 por hora de labor realizada.

No obtante [sic], la labor del personal contable de su oficina se pagará a base de tarifas que varían entre $35.00 a $90.00 por hora. Su...

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