Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201201794

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201794
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-003 Pueblo de PR v. Camacho Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
LUIS A. CAMACHO FIGUEROA
Apelante
KLAN201201794
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JSC2012G0043, JSC2012G0044 Sobre: Sustancias Controladas, Art. 401

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, y las Juezas Domínguez Irizarry y Romero García.1

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Mediante el presente recurso de apelación, Luis A.

Camacho Figueroa (el señor Camacho) nos solicita que revoquemos el veredicto de un jurado que lo declaró culpable por dos (2) cargos por el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 4 L.P.R.A. Sec. 2401. En consecuencia solicita que revoquemos la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (el TPI), el 5 de octubre de 2012. En la referida Sentencia el TPI lo sentenció a cumplir una pena de veinte (20) años de cárcel en cada cargo a ser cumplidos concurrentemente.

Evaluado el expediente en su totalidad y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

-I-

A continuación esbozamos los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Por los hechos ocurridos el 5 de enero de 2012, se presentaron acusaciones contra el señor Camacho mediante las cuales se le imputó al señor Camacho dos violaciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Ambas acusaciones tipificaban la posesión con intención de distribuir, con la única diferencia que una era por heroína y la otra por cocaína. La acusación por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas reza del siguiente modo:

El referido acusado, Luis A. Camacho Figueroa, en o allá para para el día 5 de enero de 2012, en Ponce, Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Ponce, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseía con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por heroína, sin estar autorizada por ley para ello.

El 19 de septiembre de 2012, un jurado encontró culpable al señor Camacho por los cargos imputados.

Finalmente, el 5 de octubre de 2012, el TPI, emitió una sentencia de veinte años de cárcel en cada cargo a ser cumplidos concurrentemente.

De un resumen de la prueba testifical vertida en el juicio surgió lo siguiente:

El primer testigo presentado por el Ministerio público fue el agente Elisamuel Caraballo (agente Caraballo), durante el directo del fiscal el agente Caraballo testificó que es agente de la Policía hace trece (13) años, y que de éstos perteneció a la División de Drogas, Narcóticos y Control de Vicios de la Región de Ponce los últimos diez (10) a once (11) meses.

El agente Caraballo comenzó a relatar que el 5 de enero de 2011 en horas de la mañana, tomó servicio en vestimenta civil, sin ningún tipo de identificación. Continuó testificando que a eso de las once (11) de la mañana el sargento Guzmán reunió al personal y le dio instrucciones a él personalmente para dar una ronda por el residencial Hogares de Portugués, donde ubica un punto de venta de sustancias controladas y trasiego de armas de fuego.

El punto de venta se encontraba ubicado entre el edificio K y el edificio L. De acuerdo con el agente Caraballo siendo ya las 11:30 de la mañana frente al residencial decidieron bajarse a pie el señor Cruz Peña y el agente Caraballo –de una patrulla rotulada conducida por el agente Alexis Rodríguez (agente Rodríguez)-

para entrar al residencial. Testificó el agente Caraballo que el agente Rodríguez los dejó en la entrada del residencial, éstos más adelante se separaron. Además, declaró que en la esquina del edificio K y el edificio L vio, a unos 15 pies de distancia, a una persona alta, trigueña que vestía camisa blanca, pantalón azul, el cual sostenía en su mano derecha una bolsa transparente- que contenía unas bolsitas plásticas de tonalidad roja y otras verdes con aparente cocaína y heroína. Esta persona se encontraba mirando hacia el agente Caraballo, éste último entiende que fue así porque todos los compradores entran por esa área. El testigo identificó al señor Camacho como la persona que observó poseyendo las bolsas que describió anteriormente. Acto seguido se escucharon varias voces que gritan “agua”.

Continuó narrando el agente Caraballo que el señor Camacho arrojó la bolsa plástica con la sustancia hacia una planta que se encontraba a unos cuatro pies del mismo. Cuando arrojó la evidencia salió corriendo hacia el edificio L. El agente Caraballo procedió salir corriendo detrás del mismo logrando detener al señor Camacho como a unos veinte (20) pies de distancia, lo puso bajo arresto, le hizo un registro preliminar por seguridad. Conforme al testimonio del testigo, este le ocupó dinero en efectivo, mientras el señor Camacho es puesto bajo arresto, el señor Cruz se va acercando al lugar y de ahí pasó a recoger la sustancia controlada que el señor Camacho había lanzado.

Luego se dirigieron a la División de Drogas y Narcóticos del área de Ponce. Se ocuparon cuarenta y nueve (49) bolsas de cocaína y siete (7) “decks” de heroína. Se le hicieron las pruebas pertinentes las cuales arrojaron positivo a cocaína y heroína. Desde el momento de la incautación el agente Caraballo tuvo la evidencia bajo su custodia. La Defensa hizo el contrainterrogatorio correspondiente al señor Caraballo.

Continuó el juicio con el testimonio del señor Julio Enrique Cruz Peña (señor Cruz). A preguntas del Ministerio Público el señor Cruz relató que fue adiestrado por el Instituto de Ciencias Forenses para realizar la prueba de campo a las diferentes sustancias controladas para saber si las mismas dan positivo a cocaína, heroína, marihuana, entre otras.

Atestó el señor Cruz que el 5 de enero de 2012, a las 11 o a las 11:30 de la mañana estaba laborando para la División de Drogas de Ponce, cuando a eso de las 10 o las 11 de la mañana el sargento Guzmán se reunió con el agente Caraballo y le dio unas instrucciones a él. Las instrucciones eran pasar al Residencial Portugués de Ponce para realizar patrullaje preventivo dentro del residencial, si había alguien que estuviera cometiendo algún delito tendrían que intervenir.

Continuó relatando que se bajó de la patrulla- en la cual había llegado al residencial- junto con su compañero el señor Caraballo. Mientras estaba caminado, llegó donde el señor Caraballo tenía una persona detenida, arrestada, entre medio de dos edificios.

Este narró que procedió a estar pendiente para darle protección a su compañero para que no le fueran a quitar el arrestado o la sustancia controlada ocupada.

El señor Cruz identificó al señor Camacho en sala. El testigo aseveró que no había nadie durante la intervención- que las personas empezaron a salir cuando comenzaron a llegar las patrullas.

Durante el contrainterrogatorio llevado a cabo por la Defensa del señor Camacho, el testigo comentó no haber escuchado “agua” hasta que comenzaron a llegar las patrullas, igualmente que al momento en que llegó a donde el señor Caraballo, ya este tenía en su custodia al señor Camacho y las sustancias controladas ocupadas.

Posteriormente se presentó el testimonio del señor Carlos J. Torres Anaya (señor Torres). Este testificó que es técnico de laboratorio y receptor del Instituto de Ciencias Forenses. Como parte de sus funciones recibe evidencias, prepara soluciones, verifica balanzas, control y manejo de los desperdicios químicos que se generan en el laboratorio y asiste a los químicos. Este testificó que recibe sustancias controladas ocupadas de los agentes de drogas de la División de Drogas de la Policía de Puerto Rico con el propósito de ser analizadas. Declaró que recibió la evidencia por parte del agente Cruz el 17 de enero de 2012. El señor Torres fue debidamente contrainterrogado por la Defensa.

Luego fue interrogada la señora Mirta I. Rodríguez Silva, (señora Rodríguez) a los fines de establecer el proceso de análisis utilizado en la evidencia incautada en el Instituto de Ciencias Forenses.

Al finalizar la prueba del Ministerio Público, la Defensa procedió a presentar su informe al Jurado.

Así, la Defensa presentó a su primera testigo la señora Jomir Ramos Hernández, (señora Ramos), en resumen esta declaró que el día de los hechos a eso de las once (11) de la mañana bajó a su perrito, cuando al frente de su balcón se topó con Luis y Javi (Rosa Custodio). La señora Ramos vive en un bloque distinto y distante al que la Policía alega que arrestó al señor Camacho.

El testimonio de la señora Ramos fue interrumpido por el Ministerio Público para plantearle al Juez una controversia de derecho. Luego de que sacaran al Jurado de la sala, el fiscal planteó al Tribunal que lo que pretendía la Defensa era traer la defensa de coartada. A lo que la...

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