Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401690

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401690
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-014 Meléndez Negrón v. Morales Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XI

RAMÓN E. MELÉNDEZ NEGRÓN Y MARÍA DEL CARMEN ORTIZ VÁZQUEZ por sí representación de su hijo menor RAMÓN L. MELÉNDEZ ORTIZ Apelante v. TEÓFILO MORALES SANTIAGO, ÁNGELES RIVERA RIVERA Y OTROS Apelados
KLAN201401690
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Aibonito Civil Núm.: B DP2012-0007

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Ramón Meléndez Negrón y su esposa María del Carmen Ortiz Vázquez, por sí y en representación de su hijo R.L.M.O. (en adelante “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó la Demanda de daños y perjuicios que éstos presentaron contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante “Estado”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la parte de la Sentencia Parcial que desestima la causa de acción del menor contra el Estado y confirmar la parte que desestima la causa de acción de los padres apelantes contra el Estado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 18 de mayo de 2012 los apelantes, por sí y en representación de su hijo, presentaron una Demanda de daños y perjuicios contra el señor Teófilo Morales Santiago, su esposa Ángeles Rivera Rivera y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos; el señor Wigberto Collazo Cardona; el Departamento de Educación; y el Estado. Alegaron que, desde sus años de intermedia en la Escuela Rafael Pont Flores en Aibonito, el menor R.L.M.O. practicó el deporte del tenis y participó en todos los torneos a nivel escolar y a nivel regional, en los cuales ganó varios premios. Los apelantes sostuvieron que durante el año escolar 2008-2009 el menor comenzó a cursar el nivel superior en la Escuela Bonifacio Sánchez Jiménez en Aibonito, donde continuó su carrera deportiva. Además, alegaron que en el 2009 el menor participó en el “Junior Team Tennis” que fue dirigido por el co-demandado Teófilo Morales, evento separado del programa de tenis escolar.

Según la Demanda, en el 2010 el menor ganó varios premios a nivel escolar y regional, pero no participó del torneo “Junior Team Tennis”, ya que el co-demandado Teófilo Morales no organizó el equipo de Aibonito. Ello así, el menor fue invitado a participar en el equipo de Cidra para el año 2011. Por eso, teniendo este compromiso previo, el menor no pudo participar del equipo dirigido por el co-demandado Teófilo Morales en el 2011. Como consecuencia, el menor no volvió a ser invitado para participar en ninguna de las competencias a nivel escolar de Aibonito. Los apelantes alegaron que el menor no pudo participar en los torneos escolares de su último año de escuela superior para poder tener la oportunidad de participar en los “try outs” en donde los entrenadores de las universidades evalúan a los estudiantes.

Según la Demanda, en el 2011 los apelantes lograron inscribir al menor en un torneo a nivel de distrito, donde ganó el primer lugar. A pesar de ello, el co-demandado Teófilo Morales no lo seleccionó para las competencias a nivel regional y difamó al menor llamándolo desertor escolar. Los apelantes alegaron que notificaron lo ocurrido al Director de la Escuela, el co-demandado Wigberto Collazo, quien indicó que averiguaría sobre la situación con los profesores. El 6 de mayo de 2011 el padre del menor escribió una carta al Dr. Mejías Meléndez, Superintendente Regional del Departamento de Educación en Barranquitas, donde le informó sobre el patrón de ataques contra su hijo. Sin embargo, los apelantes indicaron que nadie hizo nada al respecto para proteger al menor de los abusos a los que estaba siendo sometido.

Los apelantes alegaron que los abusos continuaron hasta el día de la graduación, donde se le negó su derecho a desfilar con los graduandos del cuadro de honor al cual el menor pertenecía y no se le hizo entrega de la correspondiente estola. Sostuvieron que el co-demandado Teófilo Morales estuvo presente en la graduación, haciendo entrega de las medallas de Tenis, honor que le fue negado al menor demandante a pesar de su excelente ejecutoria en el deporte a nivel escolar. Ello así, debido a la culpa y negligencia de los co-demandados, los apelantes alegaron que todo lo anterior les causó una gran pena, frustración y angustia que valoraron en $130,000.00.

Luego de varios trámites procesales, el 30 de julio de 2012 el Departamento de Educación presentó una solicitud de desestimación, por entender que los apelantes no habían cumplido con el requisito de notificación al Estado...

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