Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución Klan201401821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401821
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-019 Cordero Pérez v. Acevedo Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

Héctor Cordero Pérez
MIlagros Acevedo González, y La Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Apelantes
v.
MARCELINO ACEVEDO LORENZO
Apelado
Klan201401821
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A AC2012-0054 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparecen los Sres. Héctor Cordero Pérez, Milagros Acevedo González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se desestimó con perjuicio una demanda de incumplimiento de contrato.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por no haberse perfeccionado conforme a derecho.

-I-

El 26 de junio de 2014, notificada el 27 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia mediante la cual desestimó con perjuicio la Demanda presentada por los apelantes.1

Insatisfechos con dicha determinación, el 11 de julio de 2014 los apelantes presentaron una Moción en Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos.2

El 8 de octubre de 2014, notificada el 10 del mismo mes y año, el TPI declaró sin lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración y Determinaciones de Hechos.3

Inconformes con dicha determinación, el 9 de noviembre de 2014, último día hábil, los apelantes presentaron un Escrito de Apelación en el que alegan que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al evaluar y aquilatar la prueba desfilada.

Erró el Honorable Tribunal al determinar que quien incumplió el contrato fue la parte demandante Héctor Cordero Pérez cuando varios meses antes del 18 de diciembre de 2007 ya el demandado Marcelino Acevedo Lorenzo había incumplido con el contrato.

Erró el Honorable Tribunal al no determinar hechos adicionales conforme al Ordenamiento Jurídico.

Así las cosas, el 22 de diciembre de 2014 el Sr. Marcelino Acevedo Lorenzo, en adelante el apelado, presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Alegó que los apelantes le notificaron copia del escrito de apelación transcurrido el término de 30 días establecido en la Regla 13 (B) (1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Arguyó además, que aquellos no notificaron la cubierta o primera página del escrito de apelación debidamente sellada con la fecha y la hora de presentación a la secretaría del tribunal apelado.

Acompañó con su escrito copia de un documento titulado Recibo Entrega de Documentos, con fecha de 12 de noviembre de 2014, con el nombre del abogado de los apelantes, que aparenta ser un acuse de recibo del escrito de apelación.

En consideración de lo anterior, el 16 de enero de 2015 le concedimos a los apelantes un término de 5 días para que mostraran causa por la cual no debíamos desestimar la apelación por falta de jurisdicción.

Los apelantes comparecieron en el término ordenado.

Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, dispone en lo pertinente:

(A) Presentación de la apelación

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia. …4

Por su parte, la Regla 13 (B) (1) del mencionado cuerpo normativo, establece en lo pertinente:

(B) Notificación a las Partes

(1) Cuando se hará

La parte apelante notificará el recurso apelativo y los Apéndices dentro del término...

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