Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401941

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401941
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-026 Vélez Serra v. Pérez Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

David Vélez Serra
Apelante
v.
OMAHIRA PÉREZ DELGADO; ALBERTO PELLOT RODRÍGUEZ; LARRY DOE, JANE DOE, JENNY DOE Y PETER DOE
Apelados
KLAN201401941
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm. A AC2012-0099 Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece el Sr. David Vélez Serra, en adelante el señor Vélez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI el 7 de abril de 2014, mediante la cual, se declaró ha lugar una Demanda de Liquidación de Bienes Gananciales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción por prematuro.

-I-

Según surge del expediente, el 8 de junio de 2012, el señor Vélez presentó una Demanda de Liquidación de Bienes Gananciales contra la Sra.

Omahira Pérez Delgado, en adelante la señora Pérez o la apelada.1

Luego de varios trámites que resultan innecesarios mencionar para disponer de este recurso, el 7 de abril de 2014, notificada el siguiente día 9, el TPI dictó una Sentencia en la que declaró ha lugar la Demanda de Liquidación de Bienes Gananciales presentada por el apelante.2

El 23 de abril de 2014, el señor Vélez presentó una Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales3 y una Moción Solicitando Reconsideración.4

Dichas mociones fueron presentadas por separado.

El 6 de mayo de 2014 y notificada el siguiente día 9, el TPI declaró

“Sin Lugar” la Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales. Dicha resolución se notificó mediante el Formulario OAT-750, en lugar del Formulario OAT-687.5

Posteriormente, el 14 de mayo de 2014, notificada el siguiente día 16, el TPI emitió una Resolución en la cual declaró “Sin Lugar” la Moción Solicitando Reconsideración. De igual forma, dicha determinación se notificó mediante el Formulario OAT-750, en lugar del Formulario OAT-082.6

En consecuencia, el 9 de junio de 2014, el apelante presentó un recurso de apelación, caso KLAN201400889, que otro panel de este Tribunal desestimó por prematuro. Concluyó el panel hermano que la notificación de la denegatoria a la Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales y la Moción Solicitando Reconsideración fue inadecuada por utilizar el formulario incorrecto. La sentencia dispuso que el formato correcto que debió utilizar el TPI para notificar la denegatoria a la Moción Solicitando Enmiendas de Hechos y Determinaciones de Hechos Adicionales era el Formulario OAT-687 y para notificar la denegatoria a la Moción Solicitando Reconsideración era el Formulario OAT-082, por lo que no cumplió con informarle a las partes sobre su derecho a apelar y el término para ejercitar ese derecho. Además, se devolvió el caso al TPI para que...

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