Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201500034
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201500034 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
DIANA OJEDA FERNÁNDEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTA-CIÓN DE SUCN. JULIO APONTE FONTANEZ COMPUESTA POR STHEPANIE Y JULIO APONTE OJEDA Apelados V. FRANCISCO JAVIER PÉREZ Apelante | KLAN201500034 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Procedimientos Especiales Caso Número: E PE2012-0086 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
El apelante, señor Francisco J. Pérez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 23 de septiembre de 2014, notificada el 30 de septiembre de 2014. Mediante la misma, el foro primario declaró con lugar una acción civil sobre sentencia declaratoria incoada por la señora Diana Ojeda Fernández, por sí y en representación de la Sucesión Julio Aponte Fontánez compuesta por Stephanie y Julio Aponte Ojeda (apelados).
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el presente recurso de apelación.
El 8 de enero de 2015, el apelante compareció ante nos mediante la presentación del recurso que nos ocupa. En atención al mismo, el 22 de enero de 2015, emitimos una Resolución ordenándole evidenciar su cumplimiento con las disposiciones de las Reglas 13 (B) y 14 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13 (B) y R. 14 (B). Para ello, dispondría hasta el 30 de enero del año corriente.
El 27 de enero de 2015, el apelante sometió ante nos una Moción en Cumplimiento de Orden. Conjuntamente con su escrito, presentó evidencia fehaciente a los fines de acreditar que, en efecto, notificó su recurso a los aquí apelados, de conformidad con lo estatuido en la Regla 13 (B), supra. No obstante, en cuanto a la observancia de los términos de la Regla 14 (B), supra, aquella relativa al deber de notificar al Tribunal de Primera Instancia sobre el curso de toda gestión apelativa dentro del periodo allí dispuesto, el apelante indicó que por unerror clerical involuntario en el envío de la portada de su recurso al foro apelado, incumplió con lo establecido. De conformidad con la evidencia anejada, el apelante notificó su recurso al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba