Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE20141718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20141718
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-047 Ojeda Ayala v. ExParte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ANGEL OJEDA AYALA MARANGELI ROSARIO TORRES
PETICIONARIO
EX PARTE
KLCE20141718
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSRF201200432 Sobre: Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

El señor Ángel Ojeda Ayala acude ante este Tribunal mediante recurso de certiorari en el que solicita que revoquemos una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Fajardo (TPI) que da por desistida la impugnación de un informe social. En deferencia al manejo del caso por parte del foro de instancia y porque no vemos que el TPI haya incurrido en craso error o haya actuado con prejuicio al tomar su determinación, denegamos expedir el auto.

I

El 26 de junio de 2012 el señor Ángel Ojeda Ayala y la señora Marangeli Rosario Torres se divorciaron por consentimiento mutuo. La sentencia incorporó una estipulación de las partes con respecto a la custodia y patria potestad de los dos hijos nacidos durante el matrimonio. La señora Rosario Torres ejercería la custodia de ambos menores, la patria potestad sería compartida y el señor Ojeda Ayala pagaría $1,000 mensuales por concepto de pensión alimentaria.

En noviembre de 2012 la señora Rosario Torres solicitó el aumento de la pensión aludiendo cambios sustanciales en las circunstancias. Posteriormente, el señor Ojeda Ayala sometió una solicitud de custodia compartida. A la luz de estas peticiones, el foro de instancia refirió el caso a la Unidad de Trabajo Social para que rindiera un estudio social sobre custodia compartida. Luego de sometido el informe, el TPI dictó resolución en la que fijó un plan de relaciones paterno filiales. Igualmente, les concedió un término de 60 días a ambos progenitores para que informaran por escrito acerca de las partes del informe social que interesaban impugnar e informaran, además, si necesitarían que se autorizara algún otro perito. Esta resolución fue emitida luego de que las partes comparecieran a una vista el 25 de agosto de 2014, se redujo a escrito el 2 de septiembre de 2014, y fue notificada el 4 de septiembre de 2014. Los 60 días concedidos expiraban el 3 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR