Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE20150028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20150028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-048 Pueblo de PR v. Beltran Ilarraza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
SERGIO O. BELTRAN ILARRAZA
PETICIONARIO
KLCE20150028
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. CBD2014G0383, CLA2014G274

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

González Vargas, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Mediante el presente recurso de certiorari el peticionario Sergio O. Beltrán Ilarraza nos solicita que revoquemos la determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI), la que declaró no ha lugar su petición de supresión de identificación y confesión.

I

Sergio O. Beltrán Ilarraza está acusado, junto a otras dos personas, de robo agravado y portación y uso de armas de fuego sin licencia. Debido a su condición de indigencia, el 7 de julio de 2014 el tribunal le asignó un abogado de oficio.

Las acusaciones –presentadas el 8 de agosto de 2014– alegan que para el 18 de junio de 2014, en el municipio de Florida, Beltrán Ilarraza, en común y mutuo acuerdo con Joaquín Rodríguez Rodríguez y Joe Díaz Meléndez, se apropió de una cadena de oro perteneciente a Jorge L. Febles Fernández, al sustraerla de su inmediata presencia por medio de violencia. Luego de cometido el hecho, según indica la acusación, Beltrán Ilarraza intimidó al perjudicado para retener la cadena y utilizó para ello un arma de fuego.

El 30 de septiembre de 2014 la defensa presentó una moción al amparo de la Regla 232 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, en la que cuestionó la identificación de Beltrán Ilarraza en relación con los hechos. La defensa enfatizó que a Beltrán Ilarraza no se le realizó una rueda de detenidos y quien único lo vinculó con los hechos fue Joaquín Rodríguez, uno de los acusados, por medio de su confesión.

En los días 4, 5 y 9 de diciembre de 2014 el foro de instancia celebró la vista de supresión para dilucidar los reclamos de la defensa. Durante esos días testificaron siete personas. El agente Orlando Ayende Figueroa, quien intervino en la investigación posterior al arresto, indicó que entrevistó al perjudicado y que éste le aseveró que estaba conversando con su vecino, Jorge L. Nieves Rivera, cuando dos jóvenes se le acercaron y le preguntaron cómo podían llegar a la carretera #2, uno de ellos sacó un revólver, forcejeó por el arma y el segundo le hizo amague para que se quedara quieto. Los dos hombres se fueron corriendo con la cadena que le arrebataron y se montaron en una Toyota Sienna que emprendió la marcha en dirección al Cruce Dávila. El perjudicado llamó a la policía y más tarde la policía intervino con los ocupantes de la Sienna.

Arrestaron a Joaquín Rodríguez Rodríguez y a Joe Díaz Meléndez, pero uno de los ocupantes huyó. El agente Ayende Figueroa declaró que le leyó las advertencias a los dos arrestados en el cuartel. A eso de las 9:00 p.m., Joaquín Rodríguez le indicó al agente Ayende Figueroa que deseaba declarar. En su declaración firmada, por el propio Joaquín Rodríguez, éste señaló que salió de su casa en el vehículo Sienna que pertenecía...

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