Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201400984

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400984
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-049 Consejo de Titulares de Cond. Costa Esmeralda v.

Padro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

Consejo de Titulares del Condominio Costa Esmeralda
Peticionario
v
Félix A. Padró
Recurrido
KLCE201400984
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI201000144 Sobre: Injunction-Clásico

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nos el Consejo de Titulares del Condominio Costa Esmeralda (Consejo) mediante recurso de certiorari y solicita la revocación de una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 29 de abril de 2014. Mediante el referido dictamen el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria. Por los fundamentos que se exponen a continuación, denegamos la expedición del recurso. Veamos.

I.

El Consejo de Titulares presentó una acción civil sobre interdicto permanente por entender que el señor Félix A. Padró

(recurrido) realizó una construcción ilegal en el Condominio. Adujo que el demandado construyó un baño en la terraza de su apartamento y conectó el desagüe del referido baño a un desagüe pluvial. Indicó que la referida construcción viola la Escritura Matriz del Condominio y la Ley de Condominios (Ley Núm. 103 del 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. sec. 1291, Ley de Propiedad Horizontal). A esos efectos, solicitó que el TPI ordenara al señor Padró a remover el baño y reestablecer la fachada. También solicitó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Luego de varias incidencias, el Consejo presentó una solicitud de Sentencia Sumaria.

Junto a su moción incluyó fotos, copia de la escritura matríz y copia de “plots plans”. Por su parte, el señor Padró se opuso a la Solicitud de Sentencia Sumaria por entender que existen controversias de hechos que impiden la adjudicación del caso por la vía sumaria. En particular alegó que se reunió con el comité de conciliación del Condominio y acordaron evaluar un estudio pericial que demostrase que la construcción no afecta la estructura o la fachada. A esos efectos el recurrido contrató los servicios del Ingeniero Gabriel Alcaraz Emmannueli. Radicó el informe pericial ante el Comité y curso comunicaciones a la Junta del Condominio, entre otras gestiones. Expresó que el Consejo no le informó que se proponían agotar remedios administrativos en el Departamentos de Asuntos al Consumidor. Arguyó que sin la anuencia de la Asamblea de Titulares, el Consejo radicó el pleito de epígrafe en su contra. Las partes también sometieron mociones adicionales para suplementar sus argumentaciones.

El Tribunal de Primera Instancia examinó los escritos de las partes y dictó la Resolución aquí impugnada el 29 de abril de 2014. La resolución contiene determinaciones de hechos que entendió incontrovertidos. Asimismo, el foro de instancia formuló un listado de los hechos que estimó que continúan en controversia. El foro...

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