Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401117
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-052 Bonilla Sierra v. Laboy Cuadrado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

BETZAIDA BONILLA SIERRA
Peticionaria
V.
EUGENIO E. LABOY CUADRADO
Recurrido
KLCE201401117 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil. Núm. E2CI201100272 Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Betzaida Bonilla Sierra, en adelante la parte apelante, y nos solicita revoquemos la sentencia emitida el 23 de julio de 2014 por la Sala de San Lorenzo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o instancia).1

En el aludido dictamen el TPI desestimó la reclamación de la apelante por ésta haber incumplido reiteradamente las órdenes del tribunal.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se acoge el recurso como uno de apelación y se revoca el dictamen emitido por el foro de primera instancia.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 25 de mayo de 2011, la parte apelante presentó demanda sobre liquidación de sociedad ganancial contra el señor Eugenio Laboy Cuadrado (parte apelada o Sr.

Laboy Cuadrado). Éste último contestó la demanda el 16 de noviembre de 2011.

Culminado el descubrimiento de prueba y tras varios incidentes procesales que incluyeron las suspensiones de vistas, finalmente el 26 de marzo de 2013 se señaló juicio para los días 21 y 29 de octubre del 2013.

El día 21 de octubre de 2013, día que comenzaba el desfile de la prueba, la parte apelante presentó Moción Solicitando Conversión de Juicio en su Fondo a Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos y Otros Extremos.

Llamado el caso para la vista, no compareció la apelante ni su representación legal. Estuvieron presentes la parte apelada y su representante legal. Según surge de la minuta de dicha vista, en la misma se discutió lo referente al descubrimiento de prueba, la parte apelada se opuso a la suspensión de la vista en su fondo y solicitó la desestimación del caso. El foro primario impuso $300.00 en sanciones a la licenciada Figueroa y $500.00 en honorarios de abogados a favor del licenciado Castro Pérez. Aunque el caso se mantuvo señalado para juicio el 29 de octubre de 2013, la representante legal de la apelante tampoco asistió. De los autos originales del caso surge que en dicha vista la Lcda. Figueroa Carrasquillo solicitó la transferencia del juicio por razón de su condición de salud. El juicio en su fondo fue transferido para el 22 de enero de 2014.

Surge de los autos que el Honorable Magistrado que presidió la vista del 22 de enero, luego de realizar un recuento de los eventos que dieron base a la imposición de sanciones, declaró no ha lugar la moción de reconsideración. Se reséñalo la vista para el 14 de mayo de 2014.2 En cuanto a la imposición de sanciones, la parte apelada presentó un auto de certiorari ante este foro revisor, el cual fue desestimado por falta de jurisdicción.

En la vista en su fondo del 14 de mayo de 2014, la parte apelada solicitó la desestimación del caso. Alegó que la parte apelante no había pagado las sanciones impuestas anteriormente y que además no compareció a la vista, por lo cual solicitó la imposición de sanciones adicionales. El foro de instancia impuso $200.00 de sanción económica a la parte demandante por su incomparecencia y señaló el juicio para el 23 de julio de 2014.3

El 10 de junio de 2014, la parte apelada presentó Moción de Desestimación.

Alegó que a la parte apelante se le impusieron sanciones económicas desde el 13 se octubre de 2013 y que las mismas no...

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