Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401127
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-053 Marín Maldonado v. Pardo Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

DENISDALY MARIN MALDONADO Y JOSE ANTONIO MARRERO ROBLES Recurridos v. DR. LUIS E. PARDO TORO y otros Recurrente
KLCE201401127
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil. Núm. NSCI 2011-00888

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, HIMA San Pablo Fajardo (en adelante “HIMA”). Solicita que revisemos y revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal determinó que los médicos que atendieron al bebé en la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal de HIMA no son parte indispensable en el caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la señora Denisdaly Marín Maldonado y el señor José Antonio Marrero Robles (en adelante “los recurridos”) presentaron una Demanda contra el doctor Luis E. Pardo Toro y la doctora Osorio de Jesús, y sus correspondientes cónyuges y sociedades legales de gananciales; el Equipo Ginecológico y Obstétrico de Salud Alsan y Ob-Gyn Group (en adelante “EGOS”) y sus compañías aseguradoras; entre otros. En síntesis, alegaron que para diciembre de 2010 la señora Marín Maldonado fue referida para una transfusión de sangre y una cesárea electiva que fue realizada por la doctora Osorio de Jesús. Según la Demanda, el bebé de la señora Marín Maldonado nació el 27 de diciembre de 2010 y fue trasladado inmediatamente a la Unidad de Cuidado Intensivo Neonatal debido a problemas pulmonares. Adujeron que el bebé falleció en dicho lugar dos días después “como consecuencia de los problemas pulmonares adquiridos al momento de su nacimiento.”

Los recurridos alegaron que los doctores Pardo Toro y Osorio de Jesús habían sido negligentes al realizarle a la señora Marín Maldonado una cesárea electiva cuando ésta “no estaba de parto ni hubo discusión previa sobre la opción aceptada y recomendada de ofrecerle un intento de parto vaginal espontáneo” antes de que el embarazo completara las 39 semanas. Los recurridos alegaron que el no haber esperado a que el embarazo alcanzara las 39 semanas aumentó las probabilidades de problemas pulmonares en el recién nacido, lo que los hacía responsables de la muerte del niño. Sostuvieron que EGOS era solidariamente responsable del deceso del bebé y reclamaron $600,000.00 por concepto de angustias mentales y sufrimientos para cada uno de los recurridos.

Posteriormente, los recurridos solicitaron permiso para enmendar la Demanda y presentar una Demanda Enmendada, en la que incluyeron a HIMA y reprodujeron, en esencia, las alegaciones de la Demanda original.

Luego de varios trámites, el 16 de abril de 2013 se llevó a cabo una audiencia. Surge de la Minuta de la referida vista que varios de los co-demandados no tenían claro qué tipo de perito utilizarían. El TPI señaló fechas para las cuales se tenía que haber realizado las deposiciones, informado los peritos a utilizarse junto a su curriculum vitae y presentado los informes periciales. Además, se calendarizó la Conferencia con Antelación a Juicio para el 9 de septiembre de 2013.

A tenor con lo anterior, en mayo de 2013 el doctor Pardo Toro anunció que utilizaría dos peritos, a saber, el doctor Carlos Roure, ginecólogo obstetra, y la doctora Leila Malavé, a quien identificó como pediatra intensivista. El 3 de septiembre de 2013 los recurridos presentaron Solicitud Urgente de Conversión de Vista, en la cual indicaron que si bien la Conferencia con Antelación a Juicio estaba calendarizada para el 9 de septiembre de 2013, seis días antes habían recibido el nuevo Informe Pericial suscrito por la doctora Malavé. Los recurridos explicaron que el referido informe esgrimía “nuevas teorías y alegaciones, que deben ser evaluadas y sopesadas por los demandantes, en unión a su perito médico, Dr. José J. Gorrín Peralta.” Por ese fundamento, los recurridos solicitaron ampliar el descubrimiento de prueba y permiso para enmendar las alegaciones.

El día en que se celebraría la Conferencia con Antelación a Juicio, las partes tuvieron oportunidad de expresar su posición con respecto a la inclusión de la doctora Malavé como perito. Finalmente, entre otras órdenes y provisiones, el TPI recurrido calendarizó el juicio para noviembre de 2014.

Conforme a lo argumentado durante la vista, el 26 de septiembre de 2013 los recurridos presentaron una Solicitud de Enmienda a las Alegaciones de la Demanda al Amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil. En su escrito, los recurridos enfatizaron que al momento de la presentación de la referida moción faltaba más de un año para la celebración del juicio en su fondo y que el TPI había permitido al médico Pardo Toro la presentación del testimonio de la doctora Malavé, por lo que entonces procedía que se le permitiera a ellos enmendar su Demanda a fin de incluir en la misma la teoría de la doctora Malavé, a los efectos de que fueron las actuaciones del personal de HIMA las que causaron la muerte del neonato. Los recurridos alegaron que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR