Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401365
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401365 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-1786 (402) Sobre: Ejecución de Hipoteca; Acción Civil |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
El 8 de octubre de 2014, el codemandado Ricardo Muñiz Meléndez (el peticionario) compareció ante nos mediante recurso de Certiorari, en la cual solicita la revocación de una Orden emitida el 26 de junio de 2014, notificada el 8 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante ésta, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por éste en la demanda incoada en su contra por Scotiabank.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
Los hechos que permean el recurso ante nos son sencillos. El 28 de junio de 2013, Scotiabank presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipotecas y otros gravámenes en contra del aquí peticionario y otros codemandados en el caso civil Núm. D CD2013-1786. En esa misma fecha se expidieron los correspondientes emplazamientos, los cuales vencían al 26 de octubre de 2013.
El 9 de agosto de 2013, Scotiabank presentó Demanda Enmendada y en esa misma fecha se expidió nuevo emplazamiento dirigido al peticionario. Debido a que éste no había podido ser emplazado personalmente, el 24 de octubre de 2013 la parte demandante solicitó al TPI autorización para emplazarle mediante edicto. El 4 de noviembre de 2013, el aquí peticionario pudo ser emplazado personalmente haciéndosele entrega del emplazamiento expedido el 9 de agosto de 2013 en ocasión de la presentación de la Demanda Enmendada, por lo que dicha solicitud se hizo académica.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2013, el peticionario presentó ante el TPI Solicitud de Desestimación, alegando que la demanda presentada en su contra debía ser desestimada debido a que...
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