Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-056 Oriental Bank v. Rivera Alvarado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

ORIENTAL BANK
Demandante-Peticionario
v.
HIRAM RIVERA ALVARADO, ANDI ONELICK BERMÚDEZ SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA: IN REM
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Demandados-Recurridos
KLCE201401450 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2012-0757 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece Oriental Bank (Oriental Bank o el peticionario) ante este tribunal el 27 de octubre 2014 mediante la petición de certiorari de título. Impugna la resolución y orden post sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) el 25 de agosto de 2014, notificada el 25 de septiembre siguiente. Mediante dicho dictamen se declara No Ha Lugar la Moción Solicitando se Enmiende Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia presentada por el peticionario.

En atención a las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

En lo atinente a la controversia post sentencia que es el objeto del caso de epígrafe, precisa de entrada destacar que el 1 de noviembre de 2013 el TPI emite Sentencia en el caso civil JLCD2012-0757 sobre Ejecución de Hipoteca. En la misma el TPI declara Con Lugar la Demanda presentada por Oriental Bank el 17 de agosto de 2013 y:

“condena a la parte demandada, el Sr. Hiram Rivera Alvarado, la Sra. Andy Onelick Bermúdez y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, a pagar solidariamente al demandante, Oriental Bank, la cantidad de $147,121.98 de principal, más los intereses devengados a razón de 11.5% anual desde el 5 de noviembre de 2009, hasta su total y completo pago; más la cantidad de $22,068.30 pactado por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, esta última habrá de devengar intereses al máximo del tipo legal fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras…”.1

Surge del expediente que en conformidad con lo ordenado por el TPI, se le anotó la rebeldía de la parte demandada, aquí recurrida, por no haber solicitado prórroga ni haber comparecido para defenderse. Así las cosas, la Sentencia fue notificada el 12 de noviembre de 2013 mediante la publicación de un Edicto.2

El 7 de enero de 2014 Oriental Bank presenta Moción Solicitando Ejecución de Sentencia mediante la cual solicita que se ordenara la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. El 21 de enero de ese mismo año el TPI emite una Orden en la cual ordena la ejecución de la sentencia mediante venta en pública subasta de la garantía prendaria. Insatisfecho, el 12 de junio de 2014 Oriental Bank presenta una solicitud para que se enmiende la Orden a los efectos de ordenar la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada y no ejecutar la prenda...

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