Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401508
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-058 Island Holdings v. Mansiones de la Cittadella

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA

PANEL X

LSREF2 ISLAND HOLDINGS, LTD Recurrida v. MANSIONES DE LA CITTADELLA, INC. Peticionario KLCE201401508 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI200901681 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán,1 la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Rivera Colón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece LSREF2 Island Holdings, Ltd., Inc., (Peticionario o Recurrente), y nos solicita que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayagüez, el 7 de octubre de 20142. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración de Resolución. En la referida Resolución, el foro de instancia denegó la solicitud del Peticionario para ejecutar la Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2014, mediante el embargo de los bienes muebles pertenecientes a Mansiones de la Cittadella, Inc., Paraíso Holding Corporation, Diasan Holding Corporation, Richard Camino Carlo, su esposa Ivette Gaztambide Riberas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Rafael Pastrana, su esposa Ivonne Pasarell Rivera, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos; Manuel Díaz Salgado, su esposa Carmen P. Parés Parés, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos; y Carmen Ana Pérez Ríos (Recurridos).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar.

I

El 7 de octubre de 2009, First Bank Puerto Rico presentó una Demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los Recurridos. Expuso que Mansiones de Cittadella, Inc., (Cittadella) incumplió con los pagos acordados en un contrato de préstamo que suscribieron el 23 de febrero de 2005, por la cantidad de tres millones ($3,000,000.00). Posteriormente, Paradiso Holding Corporation, Diasan Development, Inc; Manuel Díaz Salgado, su esposa Carmen Patricia Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Carmen Ana Pérez Ríos; Richard Camino Carlo y su esposa Ivette Gatzambide Riberas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Rafael Pastrana, su esposa Ivonne Pasarell Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Rafael Pastrana, su esposa Ivonne Pasarell Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos garantizaron solidariamente el cumplimiento de las obligaciones de Cittadella. La tasa de interés pactada fue de uno (1) por ciento sobre la tasa preferencial. Como garantía de pago, Cittadella suscribió un Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario, mediante el cual le entregó en prenda al Peticionario el siguiente pagaré hipotecario:

PAGARÉ HIPOTECARIO por la suma principal de $10,000,000.00, a la orden del First Bank Puerto Rico, con vencimiento a la presentación, autenticado bajo el Afidávit Número 9,368 otorgado el 23 de febrero de 2005, ante el Notario Nelson Biaggi García, garantizado con primera hipoteca constituida por la Escritura Número -4- otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 23 de febrero de 2005, ante el mismo Notario, […]. Dicha hipoteca grava ciento sesenta y cuatro (164) inmuebles localizados en el Proyecto Mansiones de la CITTADELLA en Mayagüez, Puerto Rico, cuya descripción registral surge del párrafo primero (“FIRST”) de la Escritura Número Cuatro que se une.

Ante el incumplimiento de este contrato, el Peticionario declaró vencido, líquido y exigible el total adeudado. La suma principal reclamada ascendió a tres millones de dólares ($3,000,000.00), intereses por la cantidad de ciento setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y tres dólares con setenta centavos ($179,433.70), más trecientos mil dólares ($300,000.00) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Pasado el tiempo reglamentario para contestar la demanda incoada sin que comparecieran Cittadella, Diasan Development, Inc., Manuel Díaz Salgado, su esposa Carmen P.

Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales, el 3 de febrero de 2010 el First Bank presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia Sumaria Parcial en la que alegó que éstos habían sido debidamente emplazados y que tras vencer el término legal para contestar o presentar sus defensas afirmativas procedía se anotara y se dictara sentencia en rebeldía. Así pues, el 2 de marzo de 2010, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial a favor del Peticionario y condenó a Cittadella, Diasan Development, Inc., Manuel Díaz Salgado, su esposa Carmen P. Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, a satisfacer de forma solidaria a la parte peticionaria las sumas adeudadas.

Inconformes con esta determinación, el 17 de marzo de 2010, los Recurridos presentaron una Moción de Reconsideración. En su escrito, expusieron que la Sentencia Sumaria Parcial no procedía en derecho. Argumentaron que First Bank solamente tenía una acción personal en cobro de dinero y no una acción real de ejecución de hipoteca, debido a que la hipoteca a ser ejecutada aún no constaba inscrita en el Registro de la Propiedad. El 9 de abril de 2010, First Bank presentó su oposición a la solicitud de reconsideración. Adujo que la solicitud de reconsideración de la Sentencia Sumaria Parcial es improcedente. Esto así, ya que el dictamen del tribunal solo condenó a los Recurridos al pago solidario de la deuda. Además, expuso que la sentencia dejó en suspenso la ejecución de la hipoteca hasta que esta fuera inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que solicitó se declarara no ha lugar la moción de los Recurridos.

El 11 de mayo de 2010, el foro primario dictó una Resolución y Orden en la que declaró

Con Lugar la Moción de Reconsideración y dejó sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial emitida contra Diasan Development, Corp., Manuel Díaz Salgado, su esposa Carmen R. Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. No obstante, mantuvo la anotación de rebeldía contra estos.

Tras varios trámites procesales, el 26 de marzo de 2012, el TPI dictó una Resolución mediante la que decidió mantener en vigor una orden dictada el 13 de octubre de 2011, en la que ordenó levantar la rebeldía de Cittadella, Diasan, Díaz Salgado, su esposa Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos. Inconforme con este dictamen, First Bank acudió ante nosotros mediante recurso de apelación con el número KLAN201200770, para que revocáramos esta decisión. Evaluados los planteamientos de las partes, un foro hermano decidió que la Sentencia Sumaria Parcial del 2 de marzo de 2010 no podía ser dejada sin efecto, por lo que se revocó la Resolución que levantó la rebeldía contra Cittadella, Diasan, Díaz Salgado, su esposa Parés Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos, disponiéndose que el TPI no tenía jurisdicción cuando emitió la orden del 13 de octubre de 2011.

El 23 de abril de 2013, First Bank presentó una Urgente Solicitud de Sustitución de la Parte Demandante y de Representación Legal en la que solicitó se incluyera como parte demandante a LSREF2 Island Holding, LTD (Peticionario), debido a que esta empresa había adquirido todo interés que tenía el banco en el préstamo en controversia. El 1 de mayo de 2013, el foro de instancia declaró Ha Lugar la solicitud. A raíz de esta determinación, Carmen Ana Pérez, Rafael Pastrana, accionistas de Paradiso Holding y en su carácter personal decidieron presentar una Moción Solicitando Derecho a Retracto de Crédito Litigioso. Por su parte, Richard Camino Carlo, Ivette Gaztambide Riberas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, también presentaron una Moción Solicitando Derecho a Retracto de Crédito Litigioso al amparo del Art. 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3950. El 26 de febrero de 2014, el foro recurrido declaró No Ha Lugar las mociones de retracto del crédito litigioso. Sostuvo que “por ser la sentencia parcial dictada en contra de la codemandada Cittadella, una final y firme, el crédito del presente litigio dejó de ser uno litigioso”. En consecuencia, condenó a los Recurridos a pagar solidariamente al Peticionario la suma adeudada.

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