Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401637
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401637 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
LEXTA20150130-065 Rivera Marrero v. Sears Roebuck de PR
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAROLINA
LUZ N. RIVERA MARRERO Demandante - Recurrida | KLCE201401637 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: F PE2014-0276 (404) | ||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.
Compareció ante nosotros Sears Roebuck de Puerto Rico Inc. (Sears, peticionario) quien nos solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la solicitud de desestimación parcial presentada por la parte peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del recurso solicitado.
Surge del expediente ante nuestra consideración que la Sra. Luz Rivera Marrero (señora Rivera, recurrida) fue despedida de su empleo el 28 de febrero de 2014. Ante ello, el 16 de junio de 2014 la recurrida presentó una querella por discrimen en el empleo, despido injustificado y retención ilegal de salarios contra su antiguo patrono Sears.
Dicha querella fue presentada al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq., para reclamaciones laborales.
La recurrida alegó que su despido fue injustificado y motivado por razones de sexo. Indicó que al momento de ser cesanteada no había sido objeto de medidas disciplinarias que justificaran su despido. Al contrario, arguyó que contaba con un historial de empleo sobresaliente y que había sido reconocida por su compromiso con su trabajo y su excelencia. Así pues, razonó que su despido había sido uno discriminatorio debido a que con posterioridad a su despido Sears contrató a un hombre para ocupar el puesto del cual ella fue despedida. Así pues, por entender que su despido fue injustificado y discriminatorio, la señora Rivera solicitó:
(1) $50,000.00 por los daños a su autoestima, moral y dignidad;
(2) $30,000.00 por los daños emocionales y angustias mentales;
(3) la reinstalación a su empleo al amparo de los remedios contenidos en la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada (Ley Núm. 100) y la Ley Contra...
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