Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401682
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201401682 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Art. 5.01 y 5.04 Ley de Armas Crim. Núm.: HSCR200702387 HSCR200702388 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
Comparece ante nos el señor Wilfredo Ortiz Maldonado (Sr. Ortiz Maldonado) quien presenta un auto de certiorari y en lo referente solicita que en virtud de la Regla 192.1 estatuida en las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, se revise una determinación emitida el 23 de septiembre de 2014 y notificada el 6 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI).
El Sr. Ortiz Maldonado se encuentra confinado en la Institución Correccional de Mediana Seguridad Adultos
224 en Ponce, Puerto Rico, cumpliendo una sentencia criminal de 36 años de prisión dictada por el TPI el 26 de agosto de 2010. Es menester destacar que el 24 de septiembre de 2010 el peticionario compareció ante este Tribunal mediante el recurso de apelación KLAN201001391. Posterior a varias incidencias, el 27 de junio de 2012 este Foro emitió Sentencia por desistimiento conforme a lo dispuesto en la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B; en resumidas cuentas, en la misma determinamos lo siguiente:
Luego de múltiples trámites de carácter interlocutorio, el 25 de mayo de 2012 los apelantes, por conducto de su representante legal, Lcdo. Damián F. Planas Merced, presentaron Aviso de Desistimiento; Regla 83(A). Expresaron que se habían reunido con el Lcdo. Planas Merced en la Institución Carcelaria Guayama 1000 en compañía de su madre, la señora Carmen Maldonado, y su hermana, la señora Bárbara Ortiz, y que desistían de los recursos de apelación KLAN201001390 y KLAN201001391. Solicitaron, no obstante, que se les eximiera de cumplir con el requisito de acompañar declaración jurada conforme requiere la Regla 83(A) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, pedido al cual no accedimos. En consecuencia, mediante Resolución del 6 de junio de 2012 concedimos un término improrrogable de diez (10) días laborables a los apelantes, a vencer el 20 de junio de 2012, para que cumplieran con la Regla 83(A) de nuestro Reglamento.
El 15 de junio de 2012 los apelantes presentaron Declaración Jurada; Moción en Cumplimiento de Orden; R-83(A). En ella reiteraron que, con la anuencia del Superintendente de la Institución Guayama 1000, se reunieron el 24 de mayo de 2012 con el Lcdo.
Planas Merced, con la madre de ambos y con su hermana, y acordaron de forma voluntaria e inteligente desistir de los recursos de título. Evaluada la declaración jurada sometida, conjuntamente con el escrito Aviso de Desistimiento; Regla 83(A), se declara Ha Lugar la solicitud de desistimiento.
(Véase: Ap. II...
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