Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401684
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-071 Banco Popular de PR v. Mercado Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
IRIS JOHANNA MERCADO RAMOS
Recurrida
KLCE201401684
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Quebradillas Caso Núm.: CICD2014-0006 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o peticionario) presentó una petición de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. En ella nos solicitó que revisemos la Orden/Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI o foro de instancia), en la cual el TPI declaró no ha lugar la solicitud del peticionario para continuar los procedimientos en un caso en el cual ya existía una sentencia final y firme.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de marzo de 2014, conforme a una Estipulación presentada por el Banco Popular, el TPI dictó sentencia en la cual dio por desistida a tenor con la Regla 39.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 39.1, la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por el Banco en contra la Sra. Iris Johanna Mercado Ramos (parte recurrida).1

Dicha determinación fue notificada a las partes el 21 de marzo de 2014 y la misma es final y firme.2

El 16 de octubre de 2014 Banco Popular presentó Moción solicitando la continuación de los procedimientos.3 Allí indicó que el 7 de marzo de 2014 las partes presentaron una estipulación de acuerdo a la cual el TPI dictó Sentencia. No obstante, alegó que no se había percatado que la sentencia de dictó por desistimiento cuando era la intención de las partes que la sentencia emitida fuese conforme a la estipulación.

Aclarado lo anterior, informó que la parte recurrida incumplió con los pagos estipulados, razón por la cual solicitaban la continuación de los procedimientos en ejecución.

Examinada la solicitud, el TPI emitió la Orden en la cual declaró la solicitud de la parte peticionaria sin lugar. Especificó que la sentencia dictada era una final y firme, por lo cual la parte peticionaria tendría que presentar un caso nuevo. Inconforme, la parte peticionaria solicitó reconsideración. Enfatizó...

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