Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE2015-00016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2015-00016
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-079 Pagan Collazo v. Pagan Collazo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

Nelson Pagán Collazo
RECURRIDO
v.
William Pagán Collazo
PETICIONARIO
KLCE2015-00016
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: J AC2009-0405 (605) Sobre: Nulidad de Donación y División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

-I-

Las partes son hermanos y los únicos herederos de su madre, la causante Rita Collazo Andújar. La Sra. Collazo falleció intestada en Ponce el 28 de enero de 2007. Supuestamente, el único bien que dejó es una propiedad inmueble ubicada en la Calle Baldorioty de la Extensión Mariani de Ponce que cuenta con dos residencias.

El récord refleja que, poco antes de su muerte, la causante donó dicho bien al peticionario William Pagán Collazo, mediante la Escritura de Donación Núm. 33 de 20 de mayo de 2006 otorgada ante el Notario Juan Renta Cornier. La referida Escritura no dispensó al peticionario de su obligación de colacionar el bien.

La causante tampoco dejó ninguna expresión que indicara que su intención era mejorar al peticionario.

En o cerca de junio de 2009, el recurrido Nelson Pagán Collazo instó la presente demanda contra el peticionario solicitando que se declarara la nulidad de la donación y solicitando la división de la herencia. El peticionario contestó la demanda.

Luego de otros trámites, en julio de 2012 el recurrido desistió de su cuestionamiento de la donación. El Tribunal dictó la correspondiente sentencia parcial el 29 de agosto de 2012. Quedó pendiente la división de la herencia.

Oportunamente, las partes concertaron varias estipulaciones para delimitar el alcance de la controversia. Mediante resolución emitida el 19 de junio de 2014, el Tribunal de Primera Instancia anunció la forma en que habría de procederse a la liquidación de la herencia en el caso. El Tribunal indicó que el peticionario viene obligado a la colación de la propiedad que le fue donada y a satisfacer en metálico al recurrido la mitad del valor que tenía el inmueble al momento de la donación.

El peticionario solicitó reconsideración, la que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia mediante resolución emitida el 13 de noviembre de 2014.

Insatisfecho, el peticionario...

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