Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-083 Mendoza Baltazar v. Cordero Cordero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

SANTIAGO MENDOZA, BALTAZAR
Peticionario
v.
CORDERO CORDERO, GIOVANNY
Recurrido
KLCE201500069
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm. ABCI201400196 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

I

Comparece el Sr. Baltazar Santiago Mendoza y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de diciembre de 2014, notificada el 19 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, mantuvo la sanción previamente impuesta de quinientos dólares ($500) y le impuso una sanción adicional de trescientos dólares ($300) por la incomparecencia a la Conferencia Inicial. De esta resolución el peticionario, solicitó reconsideración que fue resuelta en su contra el 7 de enero de 2015 y notificada el 8 de enero de 2015.

Aun insatisfecho, el Sr. Santiago Mendoza presentó el recurso ante nuestra consideración y señala como único error:

Erró la Honorable Juez Anselma M. Cabrera al no determinar justa causa para la tardanza y sostener la sanción del día 23 de octubre de 2014 e imponer una nueva sanción de $300.00 dólares por la incomparecencia el día 4 de diciembre de 2014.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

II

A

Pertinente a la controversia que nos ocupa, la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, ordena a los abogados de las partes, salvo en los casos que por excepción no es aplicable, celebrar una reunión no más tarde de los cuarenta (40) días desde la última contestación, ya sea de la demanda, o de una demanda de tercero; o cuando haya expirado el plazo de las partes demandadas para contestar. El abogado de la parte demandante tiene la obligación de coordinar con los abogados de las otras partes la celebración de dicha reunión.

En esta primera reunión los abogados de las partes deberán intercambiar toda la información que sea necesaria para agilizar el proceso. Dentro de los diez (10) días de concluida esta reunión, los abogados deberán presentar en conjunto el Informe para el Manejo del Caso. 32 LPRA Ap. V, R.37.1.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR