Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500087
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-085 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta v. García Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

cooperativa ahorro y crédito vega alta
Recurrido
v.
SAMUEL GARCÍA PÉREZ
Peticionario
KLCE201500087
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm. CD2009-1711 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

-I-

Comparece por derecho propio el Sr. Samuel García Pérez, en adelante el señor García o el peticionario, y presenta los siguientes escritos: Declaración en Apoyo Para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis) y Certiorari Civil.

Examinado el Certiorari Civil, el señor García afirma, de forma conclusoria:

Yo, Samuel García Pérez, pido Justicia en el Sagrado Nombre de Jesucristo. Que nuestro honor, tenga conciencia. Que me han despojado de mis bienes y hoy la Jueza no quiere acusar los ladrones. El cual uno se rob[ó] las escrituras y compró casa en Mayag[ü]ez.

Se llama Juan Vargas Rivera. Y el otro ladr[ó]n me hizo un tumbe en mi casa

de las escrituras y de los planos. Que nuestro honor en en [sic] el Sagrado nombre de Jesucristo nombre de la Justicia me haga justicia.

Y vengo a pedir Justicia a la corte de Apelaciones en San Juan P.R.

La Jueza no quiere acusar a los ladrones.

No sé la razón. Nunca los ha citado a Juicio. …

El escrito no incluye resolución judicial alguna que pueda revisarse. Tampoco incluye un señalamiento de error específico, ni la discusión del mismo. Sencillamente contiene un conjunto de aseveraciones confusas y en ocasiones incongruentes, que no nos permiten ejercer responsablemente nuestra función judicial.

A esto hay que añadir, que el escrito incluye un conjunto de documentos, sin relación entre sí, ni con una controversia específica, que impiden ejercitar responsablemente nuestra función revisora.

De lo anterior se desprende que el Certiorari Civil adolece de varios defectos que justifican, por sí solos, su desestimación ya que no se ha perfeccionado conforme a la ley y a las reglas aplicables, ni plantea una controversia sustancial justiciable.1

En fin, estamos ante un escrito, que por sus serias deficiencias de forma y de contenido, no es...

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