Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201500095

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500095
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-087 Pueblo de PR v. Collazo Cartagena

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CHRISTOPHER LUIS COLLAZO CARTAGENA
Peticionario
KLCE201500095
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm.: 2014-09-018-08148 Por: Art. 5.07 (2 cargos); 5.15 (7 cargos); Art. 6.01 Ley de Armas; Art. 93 (A) y 93 (A-1) C.P.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

I.

Mediante escrito de certiorari el Sr. Christopher Luis Collazo Cartagena (peticionario) solicita la revisión de una determinación emitida alegadamente en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (foro primario, recurrido o Instancia), el 12 de enero de 2015, la cual aún no ha sido reducida a escrito ni notificada. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto.

II.

Contra el peticionario y otros coacusados se presentaron denuncias por infracción a varios artículos de la Ley de Armas y por infringir el Art. 93 (a) y 93 (a) (1) del Código Penal (33 L.P.R.A. sec. 5142) por hechos ocurridos el 8 de noviembre de 2014 en Cayey que produjeron los asesinatos de Brian Iván Díaz Sánchez y Héctor Iván Díaz Nieves. Determinada causa para arresto en ausencia, y como parte de los procedimientos, se dio inicio a la vista preliminar el 12 de enero de 2015. Alega el peticionario que antes de comenzar el desfile de prueba del único testigo, se produjo una argumentación entre la defensa y el Ministerio Público sobre la entrega de unos acuerdos de inmunidad o de otra clase. El Ministerio Público, a pesar de aceptar que existían unos acuerdos con el único testigo que iba a declarar en la vista, sostuvo que no existían acuerdos por escrito, por lo que nada tenía que entregar. La defensa, por su parte, insistió en la obligación del Ministerio Público de entregar copia de los acuerdos pues ello podría ser utilizado para la impugnación de testigos, la adecuada defensa del caso y su derecho a careo, además de que podría

tratarse de prueba exculpatoria. En consecuencia, reclamó que de no ordenarse la entrega de dichos acuerdos, que podría ser evidencia "razonablemente exculpatoria”, se estaría violando el debido proceso de ley. El Ministerio Público insistió que el acuerdo era verbal y no escrito por lo que nada tenía que entregar.

Luego de las argumentaciones de las partes, el foro primario alegadamente, en corte abierta, se negó a desestimar las acusaciones incoadas en contra del peticionario y resolvió que la defensa no tenía derecho de conocer los acuerdos de inmunidad o cualquier otra prueba exculpatoria en poder del Estado antes de la celebración de la vista preliminar. La propia parte peticionaria indica que tal dictamen no se ha recogido por escrito y tampoco se ha notificado.

III.

Dispone la Ley de la Judicatura, Ley Núm.

201-2003, en su Art. 4.006 (b), que nuestra...

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