Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401589

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401589
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-089 Pueblo de Pr v. Hernández González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
IVÁN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE201401589
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm.: D LE2014G0132 D LE2014GO133 Sobre: Art. 4.2 (B) Ley de Ética Gubernamental PR Art. 4.2 (M) Ley de Ética Gubernamental PR

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece el señor Iván Hernández González (señor Hernández González o el peticionario) y solicita la revocación de una resolución emitida el 27 de octubre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el 3 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Resolución el TPI declaró con lugar la Oposición a Solicitud de Orden bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal presentada por el Ministerio Público y limitó el descubrimiento de la prueba solicitada por el peticionario.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Resolución recurrida.

I.

Al peticionario se le radicaron cargos por violación al Art. 4.2 Incisos (b) y (m) de la Ley de Ética Gubernamental. Como parte de la prueba del Ministerio Público el 12 de marzo de 2014 el Sr. Ramón E. Martínez Rivera (señor Martínez Rivera o el testigo) declaró en la Vista Preliminar y posteriormente en la Vista Preliminar en Alzada. Durante su testimonio el señor Martínez Rivera hizo referencia a varios cheques que hizo de la cuenta 13-11017204-0467 del Banco Scotiabank, por los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2012.

El 16 de abril de 2014 el peticionario presentó ante el TPI solicitud de descubrimiento de prueba conforme a la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El 3 de julio de 2014 el señor Hernández González presentó Moción Solicitando Orden en la que solicitó al TPI que emitiera Orden al Scotiabank para que entregara copia certificada de los estados bancarios del señor Martínez Rivera de enero de 2011 a diciembre de 2012. En la aludida Moción el señor Hernández González señaló que dicha información era importante y necesaria para la defensa.

El 10 de julio de 2014 el Ministerio Público presentó ante el TPI Moción en Oposición a Solicitud de Orden. Allí la Fiscal Iris Meléndez Vega alegó que la solicitud del peticionario era una intromisión en la privacidad del testigo y que no era pertinente la información. El peticionario presentó

Réplica a Oposición a Solicitud de Orden en la que presentó un resumen del testimonio del señor Ramón E. Martínez Rivera en la Vista Preliminar celebrada el 12 de marzo de 2014 como base para requerir los documentos solicitados en su Moción Solicitando Orden.

El 17 de julio de 2014, mediante Orden emitida por la Hon. Vivian Durieux Rodríguez, Juez, el TPI ordenó al Scotiabank enviar copia de los estados bancarios del señor Martínez Rivera, correspondientes al período que cubre de enero de 2011 a diciembre de 2012 y cuyo número de cuenta es 13-11017204-0467. Así las cosas, mediante comunicación de 8 de agosto de 2014 el abogado del peticionario, Lcdo. Gabriel Rubio Castro, solicitó a Scotiabank el cumplimiento con la Orden de descubrimiento emitida por el TPI el 17 de julio de 2014.

El 28 de agosto de 2014 las partes comparecieron a una vista de status de los procedimientos ante la Juez Vivian Durieux Rodríguez que manifestó que la Orden de 17 de julio de 2014 se emitió sin que se trajera a su atención la Oposición a Solicitud de Orden presentada por el Ministerio Público. La defensa informó que el Banco no había contestado y el TPI indicó que la Oposición del Ministerio Público no era académica. En cuanto a los méritos de la Orden emitida a Scotiabank, la defensa del peticionario argumentó que el testigo en la Vista Preliminar declaró sobre el uso de tres cheques de fechas distintas y que es necesario cotejar el uso dado al cheque para verificar la credibilidad de ese testigo. El Ministerio Público solicitó al TPI la reconsideración de la Orden del 17 de julio de 2014. El TPI informó que emitiría orden y citación para que un funcionario autorizado de Scotiabank compareciera trayendo consigo los documentos solicitados en la Orden de 17 de julio de 2014Mediante Orden y Citación emitida el 28 de agosto de 2014 por la Juez Vivian Durieux Rodríguez el TPI ordenó al Scotiabank comparecer al TPI el 26 de septiembre de 2014 con un funcionario trayendo consigo los documentos solicitados en la Orden de 17 de julio de 2014. Así las cosas, las partes quedaron citadas para el 26 de septiembre de 2014 (Minuta de la Vista celebrada el 28 de agosto de 2014).

El 26 de septiembre de 2014 las partes comparecieron a la vista de Status Conference ante la Hon. Marta M. Rosario Santana, Juez, del TPI. Allí, los representantes del Ministerio Público indicaron al TPI que desconocían la existencia de la Orden y que no les fue notificada.

Además, argumentaron en cuanto a las razones por las cuales la aludida Orden no debió expedirse y solicitaron copia de las órdenes emitidas por el TPI al Scotiabank. Por su parte, la defensa del peticionario informó al TPI durante la vista que el propósito de la Regla 95 es utilizarlo como un mecanismo para evaluar el grado de credibilidad que se le pueda dar a uno de los testigos del Ministerio Público. El TPI proveyó al Ministerio Público copia de las órdenes solicitadas y el señor Francisco Martínez Caldero (representante de Scotiabank) informó al TPI que tardaría dos semanas en obtener la información solicitada porque tendría que solicitar documentos a la República Dominicana. El TPI citó otra vista de status para el 27 de octubre de 2014. (Minuta de la Vista de Status Conference celebrada el 26 de septiembre de 2014).

El 27 de octubre de 2014 se celebró una vista ante el Hon. César E.

Mercado Santaella, Juez, a la que compareció por el Ministerio Público la Fiscal Iris Meléndez Vega y por la Oficina del Fiscal Especial Independiente el Fiscal Ramón Mendoza. El peticionario compareció representado por su abogado. El Ministerio Público argumentó sobre el tracto procesal del caso y sostuvo que la solicitud de descubrimiento de la defensa carecía de pertinencia. Durante la vista se argumentó la procedencia de la Orden de descubrimiento emitida por la Hon. Vivian Durieux Rodríguez, Juez.

Mediante Resolución emitida en esa fecha y notificada el 3 de noviembre de 2014, el TPI declaró Ha Lugar la Moción en Oposición a Solicitud de Orden presentada por la fiscal Iris Meléndez Vega el 10 de julio de 2014.

Inconforme, el peticionario recurrió ante nos mediante el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes...

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