Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201300822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300822
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-093 T-Mesh Inc. v. Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2014-268

T-MESH, INC.
Recurrente
v.
JUNTA REVISORA DE PERMISOS Y USO DE TERRENOS
Recurrida
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia
SHOWTIME PR, INC.
Concesionario del Permiso
B-BILLBOARD
Parte Interventora
KLRA201300822 Revisión Administrativa procedente de la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos 2013-RVA09641 2013-RVA10580 2013-RVA10601

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el juez Candelaria Rosa.

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal T-Mesh, Inc. (T-Mesh) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 1 de julio de 2013, por la Junta Revisora de Permisos y Usos de Terrenos (Junta).

Por medio de la referida Resolución, la Junta confirmó la determinación de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) en los casos 2012-069590-PCO-36943, 2012-069590-PCO-57880 y 2013-PARA-00010, originalmente presentados ante la OGPE por Showtime PR, Inc. (Showtime).

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración y su oposición, a la luz del derecho aplicable, se desestima por falta de legitimación activa. Veamos.

-I-

Desde el 16 de febrero de 2012, Showtime comenzó a realizar varias gestiones ante la OGPe relacionadas a la construcción de una valla publicitaria que estaría ubicada en el área del Centro de Bellas Artes de Santurce (CBA), frente a la Avenida Ponce de León, en el Municipio de San Juan.1 El 17 de septiembre de 2012, Showtime presentó formalmente ante la OGPe una solicitud de permiso de construcción para la valla publicitaria antes señalada, la cual consistiría de un anuncio publicitario LED de doce pies (12’) por cuarenta y ocho pies (48’), con un a cara con pantalla digital y una altura de sesenta pies (60’) sobre el terreno e iluminación fija.2 Esta solicitud fue identificada en la OGPe como el caso número 2012-069590-PCO-36943 (Permiso Original). Showtime acompañó dicha solicitud de varios documentos, entre estos, una carta de 6 de junio de 2012 suscrita por el entonces Director Ejecutivo del CBA, el señor Ferdinand Álvarez.3 Por medio de esta, se le autorizó a Showtime “tramitar y encargarse de cualquier gestión relacionada con la valla publicitaria…”.4

El 15 de octubre de 2012, Showtime suscribió con el CBA un Contrato de Arrendamiento para Instalación y operación de Pantalla Publicitaria (Contrato de Arrendamiento), el cual tendría una vigencia de cinco (5) años con una opción de extensión por tres años adicionales.5 El Contrato de Arrendamiento suscrito entre Showtime y el CBA, fue registrado en la Oficina del Contralor de Puerto Rico con el número 2013-000170.6 Cabe destacar, que aunque el contrato no fue parte de los documentos presentados con la solicitud del Permiso Original, fue presentado ante la OGPe y formó parte de expediente administrativo.7 En lo pertinente, surge del contrato lo siguiente:

La Corporación [CBA]

tiene un área cercana a la Ave. Ponce de León donde históricamente se han ubicado escaparates o aparadores donde se colocan anuncios publicitarios sobre las actividades que se presentan en las salas o anunciantes privados […].8

. . . . . . . .

La Corporación [CBA]

autoriza y permite a Showtime a instalar y operar una pantalla digital de alta definición de catorce pies (14’) de alto por cuarenta y ocho pies (48’) de ancho en las inmediaciones del CBA aledañas a la Ave. Ponce de León. La ubicación exacta de la referida pantalla es la que se ilustra en los planos que se acompañan e identifican como Anejo 1 de este contrato […].9

El 12 de diciembre de 2012, como parte del proceso de adjudicación del Permiso Original, la OGPe le expidió a Showtime una Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción.10 Del referido documento surge, entre otras, lo siguiente:

Por medio de esta notificación se le informa que para que se le otorgue la aprobación final a su solicitud de Permiso de Construcción, Certificado, Comercial, Privado, tendrá que cumplir con las condiciones señaladas a continuación:

3. Someter una foto del rótulo que identificará la construcción (debidamente instalado) a tenor con lo dispuestos en la Sección 6.1.1, inciso (d)(5)(i) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos con vigencia del 29 de noviembre de 2010. Será responsabilidad del desarrollador la instalación de un rótulo con tamaño mínimo de 2’x4’ en la entrada principal de la propiedad que incluya lo siguiente: número de solicitud, tipo de solicitud presentada, nombre del dueño y proponente de la obra, dirección postal y electrónica de la OGPe para comentarios sobre la solicitud.11

Como parte de los documentos que fueron presentados ante este Tribunal y que están identificados como parte del expediente administrativo del caso, se encuentra una fotocopia de una fotografía que muestra el aludido rótulo, con una impresión que lee “12/16/12”, sin embargo, no se especifica la fecha en que fue presentada a la Junta o cuando fue puesto el rótulo en dicho lugar.12 El 20 de diciembre de 2012, T-Mesh, una corporación que pertenece a la industria de la publicidad en Puerto Rico, presentó ante la OGPe una Solicitud de Intervención en el caso del Permiso Original13. Surge de dicha petición de intervención lo siguiente:

La Parte Interventora, T-Mesh Inc., tienen un interés propietario afectado por la construcción ilegal de la valla publicitaria en los predios de los Centro de Bellas Artes de Santurce por la Parte Proponente [Showtime], ya que opera una anuncio de lona perforado (Mesh) y una pantalla digital en una propiedad que ubica a menos de 200 metros de la construcción ilegal objeto de esta solicitud de intervención.

La construcción ilegal de la Parte Proponente [Showtime] perjudica adversamente los derechos propietarios de la Parte Interventora [T-Mesh] ya que por información o creencia entendemos que no hay un permiso de construcción final, no obstante la Parte Compareciente [Showtime] está construyendo su obra. […].

. . . . . . . .

La Parte Interventora [T-Mesh] quien está directamente afectada por las actuaciones de la Parte Proponente [Showtime], suplica que se le permita la intervención en este procedimiento [...].14

El 10 de enero de 2013, la Corporación del CBA presentó ante la OGPe, mediante comparecencia especial, una Moción Solicitando Notificaciones. En esta confirma el contrato con Showtime, para que ésta construyera e instalara una pantalla publicitaria en los predios del CBA. Sin embargo, al ser informada que varias empresas competidoras en el mercado de billboards, han solicitado intervenir en el caso y cuestionar el permiso solicitado por Showtime, entiende prudente que se le notifique dichos escritos y los pronunciamientos de OGPe al respeto. Señala la Corporación del CBA en su moción lo siguiente:

La adecuada notificación a la compareciente permitirá, además, que ésta pueda acudir ante este Foro y aclarar cualquier información imprecisa o inexacta que sea presentada ante esta Oficina de Permisos. Ejemplo de ello, es lo expresado por la competidora T-Mesh Inc. en su escrito titulado Solicitud de Intervención fechado el 20 de diciembre de 2012, cuando en el párrafo tercero indica que la propiedad donde se habrá de instalar la pantalla pertenece al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Tal afirmación es incorrecta y no establece hechos que justifiquen la concesión de remedio contra la entidad mencionada, puesto que las facilidades del Centro de Bellas Artes, incluyendo los predios en las que ubican, son propiedad de la compareciente corporación [...].15

Así las cosas, el 22 de enero de 2013 la OGPe expidió el Permiso Original, el cual fue descrito como un permiso de construcción, certificado, comercial y privado, para una valla publicitaria de 576 pies cuadrados, en el área del CBA en Santurce.16 Al momento de expedirse el permiso antes descrito, la OGPe no había adjudicado la solicitud de intervención presentada por T-Mesh. El 23 de enero de 2013, Showtime presentó una solicitud para enmendar el permiso, para que reflejara, entre otros cambios, el tamaño total de la construcción, el cual disminuyó de 576 pies cuadrados a 381.60 pies cuadrados.17 Esta solicitud fue identificada en la OGPe como el caso número 2012-069590-PCO-57880 (Permiso Enmendado).

El 28 de enero de 2013, como parte del proceso de adjudicación del Permiso Enmendado, la OGPe le expidió a Showtime una Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de Construcción.18 Al igual que sucedió durante el trámite del Permiso Original, la OGPe le señaló a Showtime que debía cumplir, entre otras, con las disposiciones de la Sección 6.1.1, inciso (d) (5) (i) del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos de 29 de noviembre de 2010 (Reglamento Conjunto 7951).

El 29 de enero de 2013, la OGPe emitió una Resolución sobre Solicitud de Intervención, relacionada a la petición que presentó T-Mesh a tales efectos.19 Por medio de dicha Resolución, la OGPe autorizó la intervención de T-Mesh en el caso del Permiso Original. Como parte de sus determinaciones, la OGPe expresó lo siguiente:

En la argumentación esgrimida por T-Mesh, Inc., ésta nos indica que tiene intereses propietarios (mesh y pantalla digital a menos de doscientos pies) colindantes del predio que solicita un permiso de construcción certificado en el caso núm.

2012069590-PCO-36943 [Permiso Original] y que podría ser afectado directamente por éste. La Compareciente argumentó correctamente que tiene un interés legítimo para intervenir al ser colindante, derecho así reconocido por el Reglamento Conjunto [Reglamento Conjunto 7951].20

El 31 de enero de 2013...

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