Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400811
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-103 Delgado Rivera v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CARLOS DELGADO RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400811
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección CASO NÚM.: 1-3324 SOBRE: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nos el señor Carlos Delgado Rivera, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sostiene que la decisión del Departamento al llevar a cabo una reclasificación automática no rutinaria, que resultó en un cambio de custodia de mínima a máxima, fue arbitraria.

Evaluada nuestra jurisdicción, desestimamos el caso por falta de jurisdicción.

I.

El señor Delgado Rivera cumple sentencia de 139 años por los delitos de asesinato en primer grado, secuestro, robo y otros. El mínimo de la sentencia se cumplirá el 23 de mayo de 2022. Según surge del expediente, desde el 2011 hasta comienzos del 2014, el señor Delgado Rivera disfrutaba de un programa de desvío en el Centro de Detención con Libertad para Trabajar en la Institución Correccional de Bayamón, Anexo 1072.

El 19 de febrero de 2014 se le radicó la querella administrativa núm. 406-14-003, por violación al Código 139 de la Regla 6 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. El mismo establece la violación de las condiciones del contrato de programas de desvíos. Los hechos consistieron en que el señor Delgado Rivera no entregó una muestra de orina para que se le realizara una prueba de dopaje, lo que condujo a la anotación de un positivo administrativo. El 18 de marzo de 2014 se celebró la vista disciplinaria y se determinó revocarle el privilegio. En consecuencia, se le ordenó que continúe extinguiendo la sentencia en una institución correccional.

Además, debido a que fue hallado incurso en la violación del reglamento disciplinario, se realizó un nuevo cómputo para propósitos de su reclasificación y el resultado fue que correspondería aumentarle el nivel de custodia a máxima.

Resultado de todo lo anterior, el 13 de mayo de 2014 el Comité de Clasificación y Tratamiento se reunió para evaluar el nivel de custodia del recurrente y fue reclasificado a custodia máxima. Ese mismo día se emitió la resolución de la agencia, mediante la cual se determinó que el confinado no demostraba ningún tipo de control ni interés en su rehabilitación.

Inconforme con esto, el recurrente presentó una apelación el 23 de mayo de 2014. Sostuvo que se violó su derecho al debido proceso de ley, toda vez que se utilizó la violación al Código 139 para desembocar en una reclasificación automática no rutinaria y al mismo tiempo se calificó la misma erróneamente como una acción disciplinaria previa

seria. Enfatizó que no tenía querellas disciplinarias previas. El 6 de junio de 2014, notificada el 15 de julio de 2014, la Oficina de Clasificación de Confinados denegó la apelación tras expresar que la evaluación se realizó conforme a derecho.

El señor Delgado Rivera no solicitó la reconsideración de la denegatoria de su apelación, sino que acudió ante nos mediante el recurso de revisión judicial que nos ocupa. Plantea la comisión del siguiente error:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación cuando interpretó y aplicó equivocadamente su Manual de Clasificación de Confinados, Núm. 8281, al tomar en consideración una acción disciplinaria previa inexistente, aumentando así el número final calculado e imponiendo un nivel de custodia mayor. Siendo esto así, la decisión de la agencia resulta ser una arbitraria, irrazonable e ilegal que viola a todas luces el Debido Proceso de Ley para este tipo de acción gubernamental.

Explica en su recurso que la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección, en la que se confirmó la...

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