Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401125
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-111 Colon Estela v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL ESPECIAL

CARLOS L. COLON ESTELA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201401125
Revisión procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Núm. de Caso 500-775-14 Sobre: Aplicación Regla 9 del Reglamento Disciplinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece el señor Carlos R. Colón Estela (señor Colón Estela o el recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 10 de septiembre de 2014 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios), notificada el 30 de septiembre de 2014. Mediante la Resolución recurrida el Coordinador Regional confirmó la respuesta emitida por la División de

Remedios en el Remedio Administrativo GMA-500-775-1, referente a la aplicación al recurrente de la medida de seguridad de privación del privilegio de visitas que provee la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 23 de abril de 2014 hubo un atentado contra la vida de un confinado en el área de vivienda del recurrente; los confinados se negaron a coger la comida y llenaron todo el módulo de basura. A raíz de esos sucesos el Superintendente de la Institución en la que se encuentra confinado el recurrente aplicó a su área de vivienda la Regla 9 del Reglamento Disciplinario, particularmente la privación del privilegio de visita.

El 27 de abril de 2014 el señor Colón Estela presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios en el que cuestionó que le aplicaran la privación del privilegio de visitas según contemplado en la Regla 9. Reclamó que no estuvo envuelto en el incidente y que la aplicación de la Regla 9 fue un abuso de discreción.

El 2 de junio de 2014 se emitió Respuesta a la Solicitud de Remedio Administrativo. La Evaluadora de la División de Remedios hizo constar que el Superintendente está facultado bajo la Regla 9 para suspender privilegios sin vista, por siete (7) días, cuando medie una medida de seguridad y concluyó que dicha suspensión de privilegios puede extenderse de 30 a 120 días cuando cinco (5) o más confinados atenten contra la seguridad de otro y pongan en riesgo la seguridad institucional. Determinó la División de Remedios que la concesión de visitas no es un derecho sino un privilegio y la privación del privilegio no es una sanción en este caso sino una medida de seguridad.

El 17 de junio de 2014 el señor Colón Estela presentó Reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios, el Sr. Francis Burgos Rodríguez, la cual fue recibida el 25 de junio de 2014. Allí el recurrente cuestionó la imposición de una sanción colectiva y reiteró que al momento de los hechos que originaron la suspensión del privilegio de visitas el se encontraba en su celda.

El 10 de septiembre de 2014 el Coordinador Regional de la División de Remedios emitió

Resolución de Reconsideración en la que determinó confirmar la respuesta emitida por la División de Remedios. Concluyó el Coordinador Regional que los privilegios institucionales fueron suspendidos al amparo de la Regla 9 por tratarse de una medida para garantizar la seguridad institucional.

Inconforme, el señor Colón Estela presentó el recurso de epígrafe. En ajustada síntesis y como único señalamiento de error el recurrente sostiene que erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al aplicar la privación del privilegio de visitas como una sanción colectiva. Argumenta que ello es contrario a lo establecido en el Reglamento Disciplinario y que violenta los acuerdos establecidos en el caso Morales Feliciano.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación compareció representado por la Oficina de la Procuradora General e invoca su facultad para implementar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en las instituciones correccionales según contempladas en la Regla 9 del Reglamento Disciplinario.

II.

A.

Actualmente existen mecanismos adoptados por el Departamento de Corrección para atender mediante un proceso adjudicativo los reclamos de servicios de salud, alimentación, cumplimiento a su plan institucional, incidentes con los oficiales correccionales y de seguridad adecuada para los confinados, entre otros asuntos. El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 7641, se adoptó al amparo de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección” y dicho reglamento tuvo vigencia a partir del 18 de enero de 2009.

El 23 de enero de 2012 se aprobó el nuevo Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8145. Dicho reglamento establece los mecanismos institucionales que permiten a los miembros de la población penal presentar sus reclamos ante los funcionarios correccionales, quienes deben recibirlos y resolverlos de manera efectiva y en cumplimiento a ciertos términos de tiempo. También, el Reglamento de Remedios Administrativos procura que se atiendan los...

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