Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401206
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-116 Mercado v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y HUMACAO

PANEL VII

FÉLIX LUIS MERCADO
Recurrente
vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201401206
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación 192-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante este foro el señor Félix Luis Mercado (en adelante, señor Mercado o recurrente), por conducto de su representación legal, mediante revisión judicial presentada el 5 de noviembre de 2014. El recurrente se encuentra confinado en custodia máxima en el Complejo Correccional de Ponce, Institución Fase III y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 24 de julio de 2014 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, Comité). La referida determinación le fue notificada al señor Mercado ese mismo día y por medio de ella, el Comité no acepta la Apelación de Clasificación y Custodia presentada por no haberse cumplido con los procedimientos establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados, Reglamento Número 8281 de 30 de noviembre de 2012.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen recurrido.

I.

El 25 de marzo de 2008 el señor Mercado fue sentenciado a cumplir 15 años y 1 día y a la fecha del 24 de julio de 2014 ha cumplido 10 años y 8 meses. Cuenta con un mínimo de sentencia cumplido el 1 de diciembre de 2012 y cumplirá el máximo el 22 de enero de 2016.

El 24 de junio de 2014 el señor Mercado fue ingresado al Complejo Correccional de Ponce, Institución Fase III procedente de la Institución Guayama 500. Un mes después, el 24 de julio de 2014, el Comité se reúne para evaluar el Plan Institucional del señor Mercado. A pesar de que en la escala de reclasificación de casos el recurrente arroja una puntuación de uno (1), lo cual es el equivalente a una custodia mínima, el Comité determina ratificar su custodia de máxima utilizando la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto.

La Resolución se emite el mismo día de la reunión y se le entrega al señor Mercado junto con una hoja titulada Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento.

Dicha hoja especifica lo siguiente:

Nota: Se le apercibe de su derecho de apelar la decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento en cuanto a clasificación de custodia se refiriere. Tienen diez (10) días a partir del recibo de esta decisión para apelar ante el supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados en Nivel Central. Dicha apelación deberá realizarla a través del supervisor de la unidad sociopenal. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 7 de agosto de 2014 el señor Mercado presenta, por conducto de su representación legal, el formulario intitulado Apelación de Clasificación y Custodia.

Dicha presentación se hizo vía fax y correo electrónico a las 5:08pm y a las 5:11pm respectivamente; ambos dirigidos a la señora Jacqueline Toro Rivera, Presidenta del Comité (en adelante, señora Toro).

El 21 de agosto de 2014, la señora Marie Cruz, Supervisora de la Región Oeste, no acepta la apelación. Acto seguido, el 27 de agosto del mismo mes y año la señora Toro le notifica el resultado al señor Mercado. Oportunamente, el 15 de septiembre siguiente el señor Mercado presenta personalmente un formulario intitulado Proceso de Reconsideración Sobre la Apelación de Clasificación. Dicho formulario fue recibido por la señora Toro ese mismo día. El 30 de septiembre de 2014 la señora María de León Aponte denegó la petición de reconsideración.

La señora Toro le notifica el resultado de la decisión al señor Mercado el 7 de octubre de 2014.

Inconforme, el 5 de noviembre de 2014 el señor Mercado acude por conducto de su representación legal ante este tribunal. En su solicitud de revisión judicial, el recurrente plantea que el Departamento de Corrección (en adelante, Corrección) cometió los siguientes tres errores:

Primer Error

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al denegar la reconsideración porque alegadamente el Sr. Félix Luis Mercado no cumplió con el proceso de apelación establecido.

Segundo Error

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al no entrar en los méritos de la apelación...

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