Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401251

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401251
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-117 Rodriguez Feliciano v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL ESPECIAL

FLORES RODRÍGUEZ FELICIANO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201401251
Revisión procedente del Departamento del Corrección y Rehabilitación Núm. de Caso MA-1244-13 Sobre: Varios Asuntos

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece por derecho propio el señor Flores Rodríguez Feliciano (señor Rodríguez Feliciano o el recurrente), quien se encuentra ingresado en una institución penal, y solicita la revisión de la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, (Corrección) el 1ro de octubre de 2014, notificada el 3 de noviembre de ese año. Mediante la referida resolución, Corrección desestima la solicitud de remedio administrativo

presentada por el señor Rodríguez Feliciano por no haber gestionado su queja con el Superintendente de la Institución o con el personal correspondiente del área concernida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos este recurso por falta de jurisdicción por academicidad.

I.

En la solicitud de remedio administrativo presentada por el señor Rodríguez Feliciano el 8 de octubre de 2013, alega que un Oficial de Corrección se persona en su celda el 4 de octubre del mismo año con el propósito de trasladarlo a otra, debido a que en horas de la mañana de ese día había surgido un conflicto con un confinado. Sostiene que se abrió el portón de su celda sin que la oficialidad tomara medida alguna de protección a su persona, y que el confinado no estaba esposado, “permitiéndole a éste salir de su celda y lanzarme orín escrementos [sic], sin que ningún oficial interviniere o le refiere a tratamiento médico”. Abunda que el confinado que le lanzó lo antes referido “tiene enfermedades múltiples y contagiosas”, por lo cual solicitó recibir tratamiento médico y que le realicen “las pruebas pertinente como medida de prevención”. Además el recurrente solicita “se investigue” la “actuación negligente del Oficial Jiménez, el Oficial Colón y el Oficial de Pasillo...”.

Posteriormente Corrección emite respuesta el 21 de noviembre de 2013 al señor Rodríguez Feliciano en donde indica que en ningún momento mientras el Oficial Jiménez realizó el movimiento (traslado) el otro confinado le “lanzó orines o excremento”, ya que esto sucedió antes de realizar el traslado de celda. No obstante lo anterior, Corrección reconoce que debe realizar las gestiones pertinentes con Área Médica para el correspondiente tratamiento.

Inconforme con dicha respuesta, el recurrente presenta el 23 de diciembre de 2013 Solicitud de Reconsideración, la cual es desestimada mediante resolución emitida el 1ro de octubre de 2014 cuando se concluye lo siguiente:

…Que la solicitud debió ser desestimada de inicio por el Evaluador conforme el Reglamento de la División en su Regla XIII, Sección 7, incisos (b) (g) y (h) respectivamente”.

Según la señora Ivelisse Milán Sepúlveda, Coordinadora Regional, División de Remedios Administrativo, ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR