Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401288
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-119 Mcwhorter v. Belcas Development Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOHN TERRY MCWHORTER QUIMBYS, CARMEN CORALINA RIVERA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL
Recurridos
v.
BELCAS DEVELOPMENT, INC. DESARROLLOS URBANOS, INC.
Recurrentes
KLRA201401288
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0004814 SOBRE: Ley Número 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Belcas Development, Inc. nos solicita que dejemos sin efecto la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor el 15 de septiembre de 2014, en la que se le ordenó satisfacer el pago de $1,518,000.00 a favor del Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen por las deficiencias resultantes de la falta de mantenimiento de las áreas comunes del condominio mientras fungió como su administrador interino.

Luego de evaluar el desarrollo procesal del recurso y de aplicar la jurisprudencia vinculante, resolvemos declarar ha lugar la moción de desestimación de la parte recurrida y desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso que fundamentan esta decisión.

I.

El 14 de octubre de 2010 varios titulares del Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen (el Condominio) presentaron una querella contra Belcas Development, Inc. (BDI), en su carácter de dueños y desarrolladores del Condominio, entre otros querellados, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Alegaron los querellantes que sufrieron daños por el incumplimiento de BDI a sus obligaciones como administrador interino del condominio.1 Señalaron específicamente ciertas deficiencias relacionadas con el mantenimiento de la planta física del condominio y su seguridad.

Luego de celebrada la vista administrativa y el correspondiente desfile de prueba, el 24 de enero de 2014 el DACO emitió una resolución en la que ordenó a BDI corregir 51 deficiencias señaladas en un informe rendido por el ingeniero José Luis Mediavilla, perito de los querellantes (señor Mediavilla). El DACO añadió que, en la eventualidad de que BDI no cumpliera con lo ordenado, venía obligado a indemnizar al Consejo de Titulares el costo de la reparación y el remplazo de tales deficiencias, ascendente a $1,518,000.00. Para llegar a esta suma, el DACO tomó en consideración el informe suplementario de costos estimados para corregir tales deficiencias, también sometido por el señor Mediavilla.

Inconforme con la determinación del DACO, BDI acudió ante este foro para su revisión judicial. Luego de evaluar los argumentos de las partes, un panel hermano emitió una sentencia el 7 de mayo de 2014 en la que modificó la resolución recurrida a los únicos fines de establecer un nuevo término de sesenta (60) días para que BDI finalmente corrigiera las deficiencias señaladas por el perito Mediavilla. Una vez transcurrido ese término, el DACO debía determinar los asuntos pendientes por corregir y sus costos, según fueron desglosados en el informe suplementario. Así modificada, la resolución del DACO fue confirmada por este foro.

El 20 de agosto de 2014,2 ya pasado el término de cumplimiento de 60 días provisto por este foro apelativo, el DACO emitió una notificación en la que ordenó a las partes expresarse en cuanto al cumplimiento de las determinaciones impuestas en su resolución, la cual fue confirmada en el proceso de revisión judicial3. La notificación lee de la siguiente manera:

El 12 de agosto de 2014 el Tribunal de Apelaciones remitió a las partes el Mandato del presente caso, según resuelto el 30 de abril de 2014. Evaluado el expediente el Departamento concede a la parte querellante quince (15) días a partir de la notificación de este escrito para que informe si la parte querellada cumplió con la Resolución y Orden del 24 de enero de 2014. Una vez la parte querellante cumpla lo antes dispuesto, la parte querellada tendrá diez (10) días para replicar a la Moción de la parte querellante.

Véase, anejo F del apéndice del recurrente, pág. 103.

Nueve días más tarde y en cumplimiento de dicha orden, los querellantes presentaron una moción sobre incumplimiento en la que informaron que BDI no había cumplido “con ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas en la Resolución Enmendada y Orden del DACO, según fue ordenado por el Tribunal de Apelaciones.”4

El 15 de septiembre de 2014 el DACO emitió la resolución de la que al presente se recurre, en la que reiteró la orden anterior de satisfacer el pago de $1,518,000.00 a favor del Consejo de Titulares. El Departamento proveyó un término de 10 días, a partir de la notificación del dictamen, para el cumplimiento de lo ordenado reiteradamente:

El 29 de agosto de 2014 la parte querellante presentó una Moción Sobre Incumplimiento de la parte querellada informando que la parte querellada, Belcas Development, Inc. no ha cumplido con ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas en la Resolución Enmendada y Orden del DACO. Transcurrido el término concedido a la parte querellada, Belcas Development Inc. no se ha expresado sobre la Moción Sobre Incumplimiento.

El Departamento concluye que ha habido por la parte querellada, Belcas Development Inc. un incumplimiento craso de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el presente caso por lo que no existen razones para modificar el listado de defectos de construcción de las áreas comunes del Condominio Ocean Sixteen, según la determinación número 28 de la Resolución enmendada.

Véase, anejo A del apéndice del recurrente, págs. 1-2. (Énfasis nuestro.)

Al día siguiente, es decir, el 16 de septiembre de 2014, BDI presentó ante el DACO una moción en...

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