Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401380
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-125 Ayala Hernández v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201401380
Revisión administrativa procedente la División de Remedios Administrativos, Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración CPSH-578-14

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Eliot Ayala Hernández vive en la cárcel; específicamente en la Institución Correccional Sabana Hoyos 728. Mediante el presente recurso, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 13 de noviembre de 2014 por Andrés Martínez Colón, Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, mediante la cual se modificó una respuesta relacionada con una solicitud del recurrente sobre la privación de ciertos privilegios. De conformidad con la Regla 7 (B)

(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, resolvemos el

presente recurso sin mayor trámite a fines de confirmar la Resolución recurrida.

El 17 de junio de 2014, el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos ante el Evaluador Christopher Serrano Cuevas, en la que indicó que como resultado de una sanción colectiva en efecto desde el 12 de mayo de 2014, se encontraba sin acceso a la televisión, a la biblioteca, a los servicios religiosos y a la comisaría. El 15 de agosto de 2014, la Superintendente Sol A. Rivera López emitió la correspondiente Respuesta, en la que expresó lo siguiente: “Entiendo que su alegato es académico ya que se terminó la Regla 9 el día 29 de julio de 2014.”

Insatisfecho con la referida determinación, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional y adujo que no estaba de acuerdo con la respuesta emitida pues se vio afectado por una sanción colectiva que constituyó un abuso de autoridad por parte de los funcionarios de la institución donde se encontraba recluido. Así las cosas, el 13 de noviembre de 2014, el Coordinador Regional emitió la Resolución recurrida en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 17 de junio de 2014 el recurrente presentó Solicitud de Remedios Administrativos ante el Evaluador Christopher Serrano Cuevas. En su escrito alega que está sancionado sin televisor, sin acceso a la biblioteca, sin comisaría (solo artículos de uso personal), sin servicio religioso. Que se aplicó una sanción colectiva desde el 12 de mayo de 2014 y a 12 de junio de...

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