Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401382
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-127 Texidor Pérez v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ TEXIDOR PÉREZ
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201401382
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: Interferir con el recuento y desobedecer una orden directa Querella Núm. 215-14-0370

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

El Sr. José Texidor Pérez (recurrente) solicitó la revisión de la decisión que emitió la Oficial de Reconsideración del Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia). Mediante esta determinación, la agencia denegó la solicitud de reconsideración y reafirmó la sanción impuesta al recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la decisión objeto de revisión.

I.

Actualmente el recurrente se encuentra confinado en el Anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón.

El 14 de julio de 2014 un Oficial Correccional presentó un Informe de Querella de Incidente Disciplinario en contra del recurrente.1

El Oficial Correccional alegó que mientras se realizaba el recuento reglamentario, el recurrente se negó a sacar una toalla que pinchaba la puerta de la celda para que no cerrara. Añadió que el recurrente “asumió una conducta sumamente [h]ostil y agresiva gritando fuertemente que no sacar[í]a dicha toalla[,] esto en presencia de otros confinados.” Explicó que, como que como consecuencia, “se tu[v]o que paralizar el recuento para poder controlar la actitud de este confinado”. Por consiguiente, el Oficial Correccional reportó que el recurrente incurrió en los siguientes actos prohibidos: incitación a disturbios, interferir con un recuento, ruidos excesivos e innecesarios y desobedecer una orden directa.

Como parte de los procedimientos, el 27 de agosto de 2014 se celebró una vista disciplinaria.

Posteriormente, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la que determinó que el recurrente violó el Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009, particularmente el Código 215 - Interferir con un recuento y el Código 227 -

Desobedecer una orden directa.2

A raíz de esto, le impuso como sanciones la “[p]rivación del privilegio de VISITA y COMISARIA por (3) ocasiones.” Inconforme, el 5 de septiembre de 2014 el recurrente solicitó la reconsideración del dictamen. En síntesis, negó las alegaciones en su contra y planteó que tiene una condición médica que requiere que sea monitoreado.

Así las cosas, el 1 de octubre de 20147 la Oficial de Reconsideración denegó la solicitud del recurrente y reafirmó la sanción impuesta.3 Como parte de su determinación, sostuvo que “[l]os planteamientos hechos en la reconsideración ya habían sido planteados en la declaración jurada que presentó como parte de la investigación, por lo que el Oficial Examinador ya pasó juicio sobre los planteamientos.” En fin, concluyó que “la determinación del Oficial Examinador es acertada porque estuvo basada [en] la prueba”.

Aún inconforme, oportunamente el recurrente compareció por derecho propio ante este tribunal y presentó un recurso de revisión judicial. A pesar de que el recurrente no señaló la comisión de un error en específico, solicitó la desestimación de la querella en su contra. Entre otras cosas, planteó que sufre de presión arterial descontrolada y quees un alto riesgo el que quede atrapado con...

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