Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401441
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-133 Collazo Morales v. Vázquez Velázquez

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DR. VICTOR E. COLLAZO MORALES
Recurrido
Vs.
DR. JAIME VÁZQUEZ VELÁZQUEZ
Recurrente
KLRA201401441
Revisión Judicial procedente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico. Número: Q-QAEP-2013-03001 Sobre: Acción Disciplinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece el doctor Jaime Vázquez Velázquez (Dr. Vázquez) mediante recurso de Revisión Judicial sobre una determinación emitida por Junta de Gobierno del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico el 10 de diciembre de 2014, mediante la cual se decretó la suspensión de la licencia profesional del Dr. Vázquez para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico por un término de tres (3) meses.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

Surge del expediente que la controversia ante nuestra consideración se originó el 6 de marzo de 2013, cuando el doctor Víctor E. Collazo Morales (Dr. Collazo), médico veterinario, presentó ante el Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico (Colegio) un escrito que se trajo ante la consideración de la Junta de Gobierno del Colegio (Junta).1

El escrito es una Querella en la cual se alega que el Dr. Vázquez, médico veterinario, violentó los Artículos 51.2 y 52.2 del Capítulo XVII del Reglamento del Colegio (Reglamento).

Se alegó que el 21 de febrero de 2013, el Dr. Vázquez examinó a una perra de cinco (5) libras llamada Candy. Además, se alegó que la dueña de la perra presentó como evidencia de vacunación un Certificado de Rabia emitido por el Dr.

Vázquez, fechado el 28 de octubre de 2012. El Certificado de Rabia fue anejado al escrito. Se alegó que el Certificado de Rabia carece de la siguiente información requerida por el Artículo 52.1 del Reglamento; nombre, dirección y teléfono del dueño, descripción del animal, firma de puño y letra del veterinario que administró la vacuna. También se alegó que, en lugar de una firma, había un “sello de goma” en el Certificado de Rabia. En cuanto al Artículo 52.2, se alegó que el sello colocado en el Certificado de Rabia no fue cancelado y que el número del sello no fue anotado en el referido certificado. La Queja presentada en contra del Dr. Vázquez fue firmada y fechada, mas no fue juramentada.

Designado un Comité ad hoc (Comité) para atender la Queja en contra del Dr. Vázquez,2 el Comité emitió un informe ante la Junta.3

Dicho Comité recomendó una suspensión de dos (2) meses y, en lo aquí pertinente, destacó inmediatamente después de su recomendación que “[e]s importante que todas las querellas estén debidamente notariadas según requerido por el Reglamento”.4

En atención al Informe del Comité Ad Hoc, la Junta optó por suspender de la profesión al Dr. Vázquez por tres (3) meses. En cuanto al planteamiento de que la Querella no fue juramentada, la Junta determinó que la juramentación es innecesaria por disposición del Artículo 54.1 del Reglamento cuando la Querella gira en torno a la utilización del sello especial.

Notificada dicha Resolución de la Junta, emitida el 23 de enero de 2014, el Dr. Vázquez presentó una oportuna solicitud de reconsideración.5 El Dr. Vázquez planteó que debía designarse un Oficial Examinador con el propósito de que este condujera los procedimientos pertinentes según el Reglamento. La solicitud del Dr. Vázquez fue acogida y, como resultado, la Junta emitió una Orden donde designó un Oficial Examinador para la continuación de los procedimientos conforme al Reglamento.6

En virtud de dicha Orden, se procedió a la citación y celebración de una Conferencia con Antelación a Vista.7

El 2 octubre de 2014, se celebró la vista en su fondo. En dicha vista, el Dr.

Vázquez planteó, entre otras cosas, que no se podía llevar a cabo la vista por falta de jurisdicción, pues la Querella no había sido juramentada, según recogió el Comité ad hoc en su informe.8

El planteamiento fue rechazado basado en lo siguiente: “la Regla 45.1 vigente al momento de la presentación de la Querella disponía que no se requerían querellas juradas para resolver casos administrativos relacionados con el incumplimiento del uso adecuado del Sello Especial, que es precisamente de lo que trata la Querella de autos”.9

El Oficial Examinador recomendó a la Junta que se sostuviera en su sanción.10

Al así concluir, destacó que no mantener un control adecuado de los sellos especiales atenta contra la población y contra la confianza en los servicios que proveen los doctores veterinarios que forman parte del Colegio. El Oficial Examinador enfatizó que el Dr. Vázquez optó por no citar al Dr. Collazo, querellante, para que compareciera a la vista en su fondo. Similarmente, el Oficial Examinador destacó que no se solicitó la comparecencia de la dueña de la perra. Por último, destacó que el Dr. Vázquez hizo un ofrecimiento de prueba de cuatro querellas en contra de médicos veterinarios que fueron archivadas debido a que las mismas no fueron juramentadas.11 Al explicar porque dichas querellas no se admitieron, el Oficial Examinador destacó al momento de presentarse dichas querellas, el Reglamento era distinto al vigente al momento de la presentación de la Querella ante su consideración.12

El 10 de diciembre de 2014, la Junta emitió una Resolución en Reconsideración donde determinó acoger el informe del Oficial Examinador y, en su consecuencia, sostuvo la sanción impuesta al Dr. Vázquez en su Resolución del 23 de enero de 2014, por violaciones al Reglamento. Por tanto, se decretó la separación del Dr. Vázquez del Colegio por un término de tres (3) meses, comenzando en la fecha de notificación de la Resolución en Reconsideración.

Inconforme, el 22 de diciembre de 2014, el Dr. Vázquez...

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