Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401466
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401466 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación CASO NÚM.: MA-1170-14 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Ramos Torres, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Flores Rodríguez Feliciano (señor Rodríguez Feliciano o recurrente), por derecho propio, y solicita que revisemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), emitida el 24 de noviembre de 2014.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
El 16 de junio de 2014, el señor Rodríguez Feliciano presentó Solicitud de Remedio Administrativo en el cual reclamó copia del registro de visitas de la Institución Correccional Ponce 1,000 del 2008 al 2011, o en su defecto, de cualquier documento que evidenciara la entrada de ciertos abogados a ver al confinado Dennis Irizarry Rosa (señor Irizarry Rosa). Alegó que para el 2011, el señor Irizarry Rosa le comentó que recibió la visita de su abogado y de quien fue para el 2008 el juez que lo sentenció.
La solicitud de remedio administrativo se desestimó el 17 de junio de 2014 por no cumplir con el trámite procesal del Reglamento Núm. 8145 de 23 de enero de 2012, conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional (Reglamento Núm. 8145).
No conteste con la determinación, el señor Rodríguez Feliciano presentó
Solicitud de Reconsideración en la cual reiteró su interés.
El Departamento archivó la solicitud por falta de jurisdicción el 24 de noviembre de 2014. En lo pertinente, informó:
Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la solicitud ciertamente resulta improcedente conforme al reglamento. En principio está fuera del término establecido conforme la Regla XIII Sección 7, inciso c)- Solicitud radicada fuera del término establecido. El recurrente tenía 15 días calendarios contados a partir de advenir en conocimiento de los hechos que motivan la...
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