Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401485
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-139 Ayala Hernández v. Dept. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

ELIOT AYALA HERNÁNDEZ
recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
recurridos
KLRA201401485
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CPSH-576-14 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

-I-

El 17 de junio de 2014 el señor Eliot Ayala Hernández presentó una Solicitud de Remedios Administrativos al señor Christopher Serrano Cuevas, Evaluador de la institución carcelaria donde se encuentra recluido. Expuso que el 14 de junio de 2014 el oficial a cargo no les proveyó la recreación física al aire libre que requiere el Programa de Recreación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En cambio brindó recreación pasiva bajo techo. Ayala Hernández recibió como respuesta del Evaluador, que la recreación “se brindó pasiva”.

Inconforme, Ayala Hernández solicitó la reconsideración de la Respuesta emitida al Coordinador Regional de Remedios Administrativos. En apretada síntesis, alegó que el Departamento de Corrección violó el acuerdo de transacción al que se comprometió en el caso Morales Feliciano v. Gobernador, et als., U.S.D.C.

Civil Núm. 79-04. De acuerdo al confinado, como parte de ese acuerdo, el Departamento de Corrección está obligado a proveer a cada miembro de la población correccional 2 horas de recreación física diaria al aire libre al menos 5 días a la semana.

El Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos notificó

Resolución a Ayala Hernández, en la que reconoció la obligación que tiene el Departamento de proveer a los confinados, recreación física bajo techo o al aire libre durante 2 horas, 5 días a la semana, sujeto a las inclemencias del tiempo. En cuanto a la alegada violación reclamada por Ayala Hernández, el dejó establecido que:

[E]l recurrente indica que el día 14 de junio de 2014 el oficial Lucena le expresó al recurrente que no se iba a dar la recreación física y en su lugar se brindó la recreación pasiva. La recreación pasiva se brinda en caso de que no se pueda brindar la recreación física activa. De acuerdo al Superintendente Héctor Hernández Morales, el pasado 14 de junio de 2014 se tuvo que dar la recreación pasiva en el módulo del recurrente por inclemencias del tiempo. (Énfasis nuestro.)

En la Resolución, el Departamento de Corrección destacó que Ayala Hernández no demostró un patrón de incumplimiento por parte del personal de la cárcel con el...

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