Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201500010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500010
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-141 Caminero Vásquez v. Gómez Obispo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DOLORES C. CAMINERO VÁZQUEZ
Recurrida
v.
MIGUEL GÓMEZ MONTILLA H/N/C REJAS EL OBISPO
Recurrente
KLRA201500010 Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-13-419 Sobre: Bono de Navidad; Horas Extra; Período de Tomar Alimentos; Vacaciones; Despido Injustificado (Ley Núm. 148; Ley Núm. 379; Ley Núm. 180; Ley Núm. 80)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 7 de enero de 2015, comparece el Sr. Miguel Gómez Montilla H/N/C Rejas El Obispo (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden dictada el 18 de diciembre de 2014, notificada el 19 de diciembre de 2014 y puesta en el correo el 22 de diciembre de 2014, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (en adelante, la OMA) adscrita al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el Departamento del Trabajo). Por medio del dictamen recurrido, la OMA le impuso al recurrente el pago de $59,310.44 por concepto de bono de Navidad, horas extra, periodo de tomar alimentos, vacaciones y despido injustificado a favor de la Sra. Dolores C. Caminero Vázquez (en adelante, la recurrida).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso tardío.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 11 de julio de 2013, la recurrida instó una Querella ante la OMA. En síntesis, le reclamó al recurrente el pago del bono de Navidad, horas extra, periodo de tomar alimentos y vacaciones. Posteriormente, la recurrida enmendó su reclamación para incluir la mesada por concepto de despido injustificado. El 13 de agosto de 2014, la OMA remitió a las partes por correo certificado con acuse de recibo una Notificación de Querella y Vista Administrativa. Básicamente, informó los pormenores de la reclamación de la recurrida y la fecha, hora y lugar de celebración de la vista administrativa.

Por su parte, el 18 de septiembre de 2014, la recurrida incoó una Moción Solicitando Se Dicte Sentencia Bajo la Regla 5.6 del Reglamento de la OMA. De entrada, la recurrida alegó que el recurrente no contestó oportunamente la Querella instada en su contra. En vista de lo anterior, solicitó que se dictara “sentencia” de conformidad con lo dispuesto en la Regla 5.6 del Reglamento Núm. 7019 del 11 de agosto de 2005, mejor conocido como Reglamento de Procedimientos de Mediación y de Adjudicación (en adelante, Reglamento Núm.

7019). En respuesta, el 19 de septiembre de 2014, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria y declaró Ha Lugar la solicitud de la recurrida.

El 7 de octubre de 2014, el recurrente presentó una Moción de Aclaración, Rectificación y Solicitud de Remedios. En esencia, alegó que había contestado las “diversas querellas” instadas por la recurrida en el Departamento del Trabajo y que existía confusión en cuanto al número asignado a la reclamación de la recurrente. Asimismo, expresó su interés en que se uniformaran los procedimientos en el Departamento del Trabajo. Añadió que estuvo fuera de Puerto Rico mientras recibía tratamiento médico para mediados de septiembre de 2014, razón por la cual no contestó la Querella. Por último, sostuvo que entre las partes no existió una relación patrono-empleado.

Subsecuentemente, el 20 de octubre de 2014, notificada el 22 de octubre de 2014, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria. En primer lugar, la OMA aclaró que la Notificación de Querella y Vista Administrativa informaba claramente el deber del querellado, en este caso el recurrente, de presentar su contestación en un término de diez (10) días siguientes al recibo de dicha Notificación. Expresó que los acuses de recibo correspondientes a la referida Notificación evidenciaron que tanto el recurrente como su representante legal recibieron una copia de dicho documento. Asimismo, aclaró que los números asignados a las reclamaciones de la recurrida pertenecían e identificaban las etapas procesales en que se encontraban. En particular, la OMA resolvió como sigue:

En este...

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