Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRX201400072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400072
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-145 Cruz Rodriguez v. Catinchi Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

JUAN CRUZ RODRÍGUEZ
Peticionario
V.
HON. REINALDO CATINCHI RIVERA, JUEZ SUPERIOR, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS, RAMA JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRX201400072 MANDAMUS Casos relacionados: E DP2008-0335 E DP208-0407 E DP2009-0150 E DP2009-0246

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

El señor Juan Cruz Rodríguez, peticionario, presentó un recurso extraordinario de Mandamus en el cual solicitó que ordenemos al Honorable Juez Reinaldo Catinchi Padilla cumplir con su deber ministerial de emitir un dictamen que ordene el desembolso de cierta cantidad de dinero que está consignada en el tribunal para así cumplir con el acuerdo de transacción firmado entre el peticionario y la parte codemandada Audeliz Lebrón Corp. Mediante el referido acuerdo de transacción el peticionario desistió de la demanda en contra de Audeliz Lebrón Corp. a cambio del pago de $50,000 a su favor de los $500,000.00 que estaban consignados en el tribunal.

Por los fundamentos que se detallan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado y se declara No ha lugar la solicitud del peticionario.

I.

Para un mayor entendimiento de la petición realizada en el Mandamus es necesario realizar un breve recuento de varios aspectos procesales de los hechos que dieron inicio a la reclamación de daños y perjuicios instada por el peticionario y otros demandantes. Allá para el 9 de julio de 2008 el señor Miguel Morales conducía el camión perteneciente a la parte codemandada Audeliz Lebrón Corp. por la Carretera Núm. 172 en dirección de Cidras a Caguas. Según se alegó, el camión llevaba más carga de la permitida por ley, y transitaba a exceso de velocidad, por lo cual se convirtió en un riesgo para la seguridad pública y para la vida, lo cual culminó en un terrible accidente de tráfico en el cual estuvieron involucrados varios vehículos entre ellos el del peticionario. El auto en el que viajaba el codemandante y menor de edad Pablo Rodríguez Ruiz junto a sus padres, Ricardo Rodríguez Rodríguez y Mirta Ruiz Santos, y su tía Ruth Rodríguez Santos también formó parte del aparatoso accidente vehicular. En este último auto el único sobreviviente fue el menor Pablo Rodriguez, quien quedó gravemente herido sufriendo traumas, fracturas y quemaduras en un 25% de su cuerpo, además, de las heridas emocionales al presenciar los últimos momentos de vida de sus padres y su tía mientras el vehículo en el cual viajaba se incendiaba.

Mirdaliz Rodríguez Ruiz, por sí y en representación de su hermano menor, Pablo Rodríguez Ruiz presentaron demanda en daños y perjuicios el 3 de noviembre de 2008 contra Audeliz Lebrón Corp. y otros codemandados.1

Universal Insurance Company, compañía aseguradora de Audeliz Lebrón Corp., consignó en el Tribunal la cantidad de $500,000.00, valor de la póliza de seguro a favor de Audeliz Lebrón Corp. El 5 de febrero de 2009, Pablo y Mirdaliz Rodríguez Ruiz solicitaron embargo preventivo y orden de prohibición para enajenar bienes de la parte codemandada Audeliz Lebrón, Corp. Dicha solicitud fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de octubre de 2010 y fue notificada a las partes el 18 de octubre de 2010. Allí se ordenó el embargo preventivo hasta la...

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