Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRX201400072
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLRX201400072 |
| Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| | KLRX201400072 | MANDAMUS Casos relacionados: E DP2008-0335 E DP208-0407 E DP2009-0150 E DP2009-0246 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Vicenty Nazario, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.
El señor Juan Cruz Rodríguez, peticionario, presentó un recurso extraordinario de Mandamus en el cual solicitó que ordenemos al Honorable Juez Reinaldo Catinchi Padilla cumplir con su deber ministerial de emitir un dictamen que ordene el desembolso de cierta cantidad de dinero que está consignada en el tribunal para así cumplir con el acuerdo de transacción firmado entre el peticionario y la parte codemandada Audeliz Lebrón Corp. Mediante el referido acuerdo de transacción el peticionario desistió de la demanda en contra de Audeliz Lebrón Corp. a cambio del pago de $50,000 a su favor de los $500,000.00 que estaban consignados en el tribunal.
Por los fundamentos que se detallan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado y se declara No ha lugar la solicitud del peticionario.
Para un mayor entendimiento de la petición realizada en el Mandamus es necesario realizar un breve recuento de varios aspectos procesales de los hechos que dieron inicio a la reclamación de daños y perjuicios instada por el peticionario y otros demandantes. Allá para el 9 de julio de 2008 el señor Miguel Morales conducía el camión perteneciente a la parte codemandada Audeliz Lebrón Corp. por la Carretera Núm. 172 en dirección de Cidras a Caguas. Según se alegó, el camión llevaba más carga de la permitida por ley, y transitaba a exceso de velocidad, por lo cual se convirtió en un riesgo para la seguridad pública y para la vida, lo cual culminó en un terrible accidente de tráfico en el cual estuvieron involucrados varios vehículos entre ellos el del peticionario. El auto en el que viajaba el codemandante y menor de edad Pablo Rodríguez Ruiz junto a sus padres, Ricardo Rodríguez Rodríguez y Mirta Ruiz Santos, y su tía Ruth Rodríguez Santos también formó parte del aparatoso accidente vehicular. En este último auto el único sobreviviente fue el menor Pablo Rodriguez, quien quedó gravemente herido sufriendo traumas, fracturas y quemaduras en un 25% de su cuerpo, además, de las heridas emocionales al presenciar los últimos momentos de vida de sus padres y su tía mientras el vehículo en el cual viajaba se incendiaba.
Mirdaliz Rodríguez Ruiz, por sí y en representación de su hermano menor, Pablo Rodríguez Ruiz presentaron demanda en daños y perjuicios el 3 de noviembre de 2008 contra Audeliz Lebrón Corp. y otros codemandados.1
Universal Insurance Company, compañía aseguradora de Audeliz Lebrón Corp., consignó en el Tribunal la cantidad de $500,000.00, valor de la póliza de seguro a favor de Audeliz Lebrón Corp. El 5 de febrero de 2009, Pablo y Mirdaliz Rodríguez Ruiz solicitaron embargo preventivo y orden de prohibición para enajenar bienes de la parte codemandada Audeliz Lebrón, Corp. Dicha solicitud fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de octubre de 2010 y fue notificada a las partes el 18 de octubre de 2010. Allí se ordenó el embargo preventivo hasta la cantidad de un millón trescientos mil dólares sobre bienes de Audeliz Lebrón Corp a favor de los codemandantes Pablo y Mirdaliz Rodríguez Ruiz.
En el ínterin el 29 de junio de 2009, luego de haberse solicitado el embargo preventivo a favor de los codemandantes Pablo y Mirdaliz, pero antes de su autorización, el peticionario presentó demanda sobre daños y perjuicios contra Audeliz Lebrón Corp. y otros codemandados.2 El 25 de febrero de 2013 el peticionario, Juan Cruz Rodríguez y la parte codemandada Audeliz Lebrón Corp presentaron Moción conjunta anunciando acuerdo y solicitando el desembolso parcial de dinero consignado. En su escrito llaman la atención al hecho de que Universal, como entidad aseguradora de Audeliz Lebrón Corp., había consignado la cantidad de $500,000.00 en el foro de instancia. Solicitaron que de la cantidad consignada en el Tribunal se autorizara el retiro y desembolso de $50,000.00 a favor del peticionario y su representante legal con el fin de liberar a Audeliz Lebrón Corp. de la reclamación instada por el peticionario en su contra. Además, se convino que el acuerdo estaba condicionado a la autorización por el Tribunal de la cantidad solicitada.
Así las cosas, el 1ro de marzo de 2013 los codemandantes Pablo y Mirdaliz Rodríguez Ruiz presentaron una nueva solicitud de embargo. Solicitaron al tribunal que se autorizara el embargo de cualesquiera bienes muebles y/o inmuebles incluyendo pero no limitándose a las cuentas bancarias, instrumentos bancarios o de inversión, acreencias o cuentas por cobrar, inversión o cualquier otro activo de Audeliz Lebrón Corp. o en manos de terceros, ello como consecuencia de que la única propiedad que poseía Audeliz Lebrón Corp. se encontraba gravada por casi el total del valor...
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