Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRX201400082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400082
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-146 Ortiz Rosario v. CASP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JORGE LUIS ORTIZ ROSARIO Y OTROS
Demandantes-Peticionarios
V
COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP)
Demandados-Recurridos
KLRX201400082
MANDAMUS procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público SOBRE: RETRIBUCIÓN Caso Núm. 2009-01-0677 2009-06-1173

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

El Sr. Jorge L. Ortiz Rosario (Sr. Ortiz), el Sr. Wilfredo Concepción Torres (Sr. Concepción) y otros (en conjunto, peticionarios) presentaron un recurso de Mandamus. Por medio de dicho escrito, solicitaron que le ordenemos a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que atienda y resuelva las apelaciones que estos sometieron el 22 de enero de 2009 y el 26 de junio de 2009.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide el auto solicitado.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 16 de noviembre de 2007 la Junta de Calidad Ambiental (JCA) emitió la orden administrativa núm.

2007-02, mediante la cual anunció la concesión del aumento general a todos los empleados “retroactivo al 30 de junio de 2007”. Cuando entró en vigor el referido aumento se desató una controversia en cuanto a si el aumento fue efectivo al 30 de junio o al 1 de julio de 2007 y sobre la existencia de prueba que estableciera el hecho de la efectividad del aumento.

Así las cosas, el 22 de enero de 2009 y el 26 de junio de 2009 los peticionarios, como empleados de la JCA, presentaron sus respectivas apelaciones ante la CASP. De esta forma, argumentaron que el aumento concedido por medio de la orden núm. 2007-02 fue un aumento general, por lo que solicitaron el aumento salarial por concepto de trienio. Plantearon que el aumento recibido no afectó su derecho a recibir el aumento por años de servicio o trienio, debido a que el primero fue efectivo al 1 de julio de 2007 y no al 30 de junio de 2007. Alegaron que a pesar de que el aumento de sueldo general tenía el propósito de evitar el aumento en concepto de trienio, no lo impidió debido a que su retroactividad no se hizo a la fecha necesaria para lograr la interrupción del término...

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