Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201400360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400360
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-148 Santiago Padilla v. Betancourt

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CECILIO SANTIAGO PADILLA; MARÍA DE LOS ÁNGELES SANTIAGO PADILLA; CECILIA SANTIAGO PADILLA; FELÍCITA SANTIAGO PADILLA; ALEJANDRO SANTIAGO PADILLA; DOMINGO SANTIAGO PADILLA; MIGDALIA SANTIAGO; CÁNDIDA SANTIAGO PADILLA; MARTA BEATRIZ SANTIAGO PADILLA y MARÍA LINA PADILLA DÍAZ en su cuota viuda y la SUCESIÓN CECILIO SANTIAGO ORTIZ, SUCESIÓN MARÍA LINA PADILLA DÍAZ compuesta por estos
Apelados
v.
EDGARDO BETANCOURT t/c/p EDGARDO BETANCOURT RAMOS
Apelante
KLAN201400360
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2013-5025 SOBRE: Injunction Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nos el señor Edgar Aguayo Ramos1

(apelante), quien es la parte demandada en una acción de interdicto posesorio, y nos solicita revisar la sentencia emitida el 7 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia se le ordenó al apelante demoler una verja que construyó en su finca, la cual impide el acceso de los demandantes a su finca.

Luego de evaluar detenidamente los alegatos de las partes así como la evidencia que obra en el expediente apelativo, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

A continuación un resumen de los hechos más relevantes para disponer del caso.

I.

El 18 de octubre de 2013 la señora Cecilia Santiago Padilla presentó una acción de interdicto posesorio en representación de los miembros de la Sucesión de Don Cecilio Santiago. Desde hace al menos 66 años han utilizado un camino de 557.784 metros de largo por aproximadamente 3.6576 metros de ancho. El referido camino se ha mantenido apto y pavimentado para que tanto el fenecido Don Cecilio Santiago, como los miembros de su Sucesión, pudiesen acceder a su finca, la cual queda hacia el Norte del camino. Luego de algunas diferencias entre los vecinos, el señor Roberto Aguayo Ramos (demandado-apelante), cuya finca queda hacia el Oeste del sendero, construyó un muro de cemento en el referido camino, obstruyendo así la entrada principal de la propiedad de los demandantes. En consecuencia, Doña Cecilia y su familia alegan que han sido inquietados en su posesión.

Luego de los trámites de rigor, según detallamos en la sentencia que anteriormente emitimos en el KLAN2014000182, se celebró la vista en su

fondo los días 29 y 31 de octubre de 2013. En ella testificaron la señora Cecilia Santiago Padilla por la parte demandante y el señor Edgar Aguayo Ramos por la parte demandada.

Doña Cecilia declaró que la última vez que intentó entrar a la casa de sus fenecidos padres no lo pudo hacer porque una verja de cemento –construida por el señor Aguayo- le impedía el paso. Durante su testimonio directo se admitieron en evidencia varias fotografías sobre el proceso de construcción de la verja justo frente al portón de la entrada a la finca de los demandantes.3 Doña Cecilia declaró además que desde que tenía 7 años hasta poco antes de radicar la demanda, siempre sus padres y su familia habían utilizado ese camino para entrar a la finca.4 Durante el contrainterrogatorio, la testigo admitió que existe otra servidumbre de paso que sí consta inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de su finca.5 Durante el interrogatorio re-directo explicó que esa otra servidumbre en la realidad es “un monte, porque todo aquello está lleno de pasto. Más adelante lo que hay es una ´rejoya´. Aquello es un camino como una orilla abierta, un portón abierto y lleno de pasto, árboles”.6 Abundó que el propósito de haber constituido esa otra servidumbre era un trato con los Gallego (un centro de convenciones aledaño) para que por allí bajara “toda el agua del otro lado de los vecinos, de los Figueroa baja toda esa agua por ahí, sale derecho por esa ´rejoya´ y va a la carretera, que hay un puente”.7 Más adelante Doña Cecilia explicó que con el término “rejoya” se refiere a una quebrada y que esa área es inundable y está llena de fango. Dijo además que el camino en disputa se ha usado desde hace por lo menos cuarenta años con el permiso del entonces dueño de la finca, el señor Tejada. Por último, declaró desconocer los motivos del apelante para levantar el muro de cemento.

En segundo lugar, declaró el señor Edgar Aguayo Ramos. Expresó que adquirió la finca en el año 2004 y en ese entonces le llamó la atención a un familiar de Doña Cecilia, que no fue identificado, para que no pasara por su propiedad. Luego se lo reiteró aproximadamente en el año 2010. Durante el contrainterrogatorio aceptó que nunca ha radicado una acción en el Tribunal ni ha buscado ayuda de la Policía para impedir el paso de estas personas por su finca. Aceptó también que desconoce cómo la Autoridad de Energía Eléctrica le dará mantenimiento a un poste que quedó detrás del muro de cemento. Testificó además, que no obtuvo permiso de ninguna agencia para construir la pared y dijo desconocer si la misma es segura.8 Aceptó que el camino y/o la entrada es utilizada por otros vecinos, pero aclaró que estos son sus primos y que tienen su permiso para pasar. A preguntas del abogado de los demandantes, el señor Aguayo indicó que el motivo para inquietar en la posesión a los demandantes fue haber sido objeto de insultos de parte de uno de los familiares de Doña Cecilia.9

Posteriormente, el TPI solicitó a las partes que sometieran sus respectivos memorandos de derecho y solicitó que incluyeran fotos de la servidumbre de paso en desuso. Las partes así lo hicieron.10

El 7 de noviembre de 2013 el TPI dictó la sentencia apelada. El TPI, enfatizando que no se trataba de un caso sobre titularidad, dispuso lo...

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