Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución Klan201401225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201401225
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-154 Pueblo de PR v. Rodriguez Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
HÉCTOR RODRÍGUEZ MÉNDEZ T/C/C HÉCTOR L. RODRÍGUEZ MÉNDEZ
Apelante
Klan201401225
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm. ISCR2013-0948 Sobre: Infracción Art. 142A C.P. (3er. Grado)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece el señor Héctor Rodríguez Méndez, en adelante el señor Rodríguez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se le condenó a cumplir una pena de reclusión de 20 años fijos, más una pena agregada de 4 años por incurrir en violación del Artículo 142-A del Código Penal (Segundo Grado Severo).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación por falta de jurisdicción.

-I-

Surge de los autos originales que el 9 de julio de 2013 al señor Rodríguez se le imputaron 4 acusaciones por agresión sexual: casos criminales ISCR201300948 al ISCR201300951.1

En el caso ISCR201300948 la acusación dispone:

El referido acusado HECTOR RODRIGUEZ MENDEZ, allá en o para el Mes de Julio 2012 y en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente llevó a cabo una penetración sexual vaginal con AMANDA GIANEL ARBELO VILLARINI, siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis (16) años.2

En el caso ISCR201300949 la acusación sostiene:

El referido acusado HECTOR RODRIGUEZ MENDEZ, allá en o para el Mes de Agosto 2012 y en San Germán, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, ilegal, voluntaria, criminalmente llevó a cabo una penetración sexual vaginal con AMANDA GIANEL ARBELO VILLARINI, siendo la víctima al momento de los hechos menor de dieciséis (16) años.3

Durante el trámite penal de referencia, desde las acusaciones hasta la boleta del jurado, se catalogó el delito imputado como: CP A. 142 A, 3er Grado (2004) – Agresión Sexual (la víctima menor de 16 años (ofensor menor de 18 años) o Infr. Art. 142-A, CP (3er. grado) (Agresión Sexual – 3er Grado).4

En ninguna etapa del procedimiento las partes objetaron dicha calificación.5

Así las cosas, el 28 de marzo de 2014 el Jurado emitió un veredicto de culpabilidad en los casos, ISCR201300948 e ISCR201300949. Encontró que el señor Rodríguez, mayor de edad y padrastro de la víctima, a su vez menor de edad, incurrió en conducta constitutiva de agresión sexual en la modalidad de segundo grado severo.

Ahora bien, en la vista para dictar sentencia la defensa se opuso a la petición del Ministerio Público de imponer la pena correspondiente al Artículo 142 A, Segundo Grado Severo que acarreaba una pena fija de 20 años de cárcel. Arguyó que conforme al veredicto del jurado, refrendado por el TPI, procedía imponer la pena del Artículo 142-A, 3er. Grado, que fluctuaba entre 3 años y 1 día y 8 años, que era la calificación del delito imputado desde la acusación hasta la boleta del jurado.6

El TPI denegó la solicitud de la defensa. Determinó que conforme al texto de la acusación, sobre el cual deliberó el jurado, los hechos configuraron un delito de agresión sexual bajo el Artículo 142-A en su modalidad de Segundo Grado Severo. Como dicho delito no contiene una modalidad...

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