Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-156 Martinez Echevarria & Eliza Rivera v.

HIMA San Pablo Properties Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

MARTINEZ ECHEVARRIA & ELIZA RIVERA, PSC
Demandantes Apelados
v.
HIMA SAN PABLO PROPERTIES, INC.; CENTRO MEDICO DEL TURABO, INC.
Demandados Apelantes
KLAN201401323
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CD2010-1860 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros HIMA San Pablo Properties y Centro Médico del Turabo (en conjunto parte apelante o Grupo HIMA) solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), emitida el 14 de julio de 2014 y notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia se declaró con lugar una demanda en cobro de dinero instada por Martínez Echevarría & Eliza Rivera, P.S.C. (parte apelada) y se condenó a la parte demandada, aquí apelante, al pago de la suma de $349,357.75, más costas, gastos y una partida de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El pleito del epígrafe tiene su origen en una demanda en cobro de dinero presentada el 24 de noviembre de 2010 por Martínez Echevarría & Eliza Rivera, P.S.C. contra el Grupo HIMA. Alegó la parte demandante que suscribió un contrato para proveerle servicios legales al Grupo HIMA para la defensa y tramitación de un pleito de deficiencias en patentes municipales reclamadas al Grupo HIMA por el Municipio de Bayamón en el caso civil núm. ECO 2008-0006. Adujo que los honorarios profesionales se pactaron de manera contingente a razón del 25% de la suma que se lograra ahorrarle al Grupo HIMA de la cantidad reclamada por el Municipio de Bayamón. Expuso la parte demandante que los servicios legales fueron provistos exitosamente, logrando una reducción en la deuda de $1,397,431.00. A pesar de ello, el Grupo HIMA alegadamente no cumplió con el pago de los servicios legales pactados para el referido caso. Por consiguiente, Martínez Echevarría & Eliza Rivera, P.S.C. solicitó el pago de la suma de $349,357.00, que representa el 25% de la cantidad que se le ahorró al Grupo HIMA en la deuda que reclamó el Municipio de Bayamón.1

El 16 de diciembre de 2010 el Grupo HIMA presentó su contestación a la demanda.

Sostuvo que la parte demandada nunca contrató con Martínez Echevarría & Eliza Rivera, P.S.C. para obtener representación legal en pleito alguno, sino que únicamente se autorizó al Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría a que se uniera a la representación legal que ya tenía la parte codemandada, Centro Médico del Turabo, para prestar servicios de consultoría y asesoría en el caso civil núm. ECO 2008-0006. Así, negó que existiera la relación contractual alegada en la demanda. Expuso también que se contrató al licenciado Martínez Echevarría de forma verbal y se pactaron honorarios profesionales a una tarifa fija por hora trabajada y no honorarios profesionales de manera contingente al pleito. Añadió que el licenciado Martínez Echevarría no plasmó por escrito el cobro de sus honorarios y tampoco le explicó a la parte quien le contrató las consecuencias de un pacto de honorarios contingentes. Señaló que es el licenciado Martínez Echevarría solamente quien en todo caso pudiera reclamar honorarios profesionales adeudados, pero sería solamente una justa compensación por sus servicios rendidos conforme a la doctrina del quantum meruit.

Tras numerosos trámites procesales, el juicio en su fondo fue celebrado los días 16 y 17 de mayo y 21 de junio de 2013. Luego de estipular la prueba documental correspondiente, las partes presentaron los siguientes testimonios, los cuales sintetizamos a continuación2:

Sr. Joaquín Rodríguez García

El señor Rodríguez García declaró que tiene estudios en derecho y que actualmente trabaja en la corporación Grupo HIMA, con la cual lleva desde el 2005, como Principal Oficial Ejecutivo (CEO). Indicó que el Grupo HIMA es una sucesión de otra corporación llamada Centro Médico del Turabo (CMT), con la cual trabajó como Presidente desde el 1980. También es Presidente de la Junta de Directores de CMT. Sostuvo que en un momento dado fue Presidente del Grupo HIMA, pero actualmente lo es un socio suyo, el Sr. Carlos Piñeiro.3 Como parte de sus funciones como Presidente de la Junta de Directores de CMT y CEO del Grupo HIMA, está encargado de supervisar a los empleados de la corporación Grupo HIMA.4 Mencionó además que CMT es dueña a su vez de la corporación HIMA San Pablo Properties, Inc.5

Indicó que durante sus más de 30 años de experiencia ha desempeñado distintas funciones directivas en corporaciones y tenido la oportunidad de contratar los servicios de abogados para distintos asuntos. Aunque no siempre estaba encargado de la contratación de los servicios legales para la corporación, determinaba su contratación dependiendo de las circunstancias particulares de cada situación. Expuso que en la mayoría de las ocasiones ha contratado los servicios profesionales de abogados mediante acuerdos verbales, aunque reconoció que en ocasiones los acuerdos se hacían por escrito.6 En cuanto a la contratación del licenciado Martínez Echevarría, el señor Rodríguez García afirmó que había contratado sus servicios legales en ocasiones anteriores al pleito de cobro de dinero por deficiencias contributivas del Municipio de Bayamón y siempre lo contrató de forma verbal.7

En lo pertinente, expresó que en la demanda en cobro de dinero instada por el Municipio de Bayamón se estaba reclamando del Grupo HIMA el pago de más de 1 millón de dólares y que sabía que el cobro de esa suma se había tornado final y firme a nivel administrativo. Expuso, de otro lado, que cuando supo que el Municipio de Bayamón había instado la referida reclamación se comunicó con el Lcdo. Eladio Cartagena, asesor legal de la corporación, para que interviniera en el pleito. Indicó que el licenciado Cartagena es el director del departamento legal de la corporación y le asigna los casos a cualquier abogado que tiene a su cargo. De esta forma, el licenciado Cartagena asumió la representación legal de la corporación en el pleito junto con otro abogado del Grupo HIMA que tenía a su cargo, el Lcdo. Rey Izquierdo. El Grupo HIMA contó además con el asesoramiento contributivo del Sr. Francisco Feliciano Valiente, quien es Contador Público Autorizado (CPA) y ya estaba trabajando con el caso a nivel administrativo.8

Fue el señor Feliciano Valiente quien le recomendó al señor Rodríguez García la contratación de un abogado que tuviera experiencia con litigios de asuntos contributivos. El señor Rodríguez García declaró que aunque el licenciado Izquierdo no tenía mucha experiencia en esta materia, el licenciado Cartagena, quien estaba en el caso, sí la tenía. No obstante, el CPA, señor Feliciano Valiente, insistió en la contratación del licenciado Martínez Echevarría.9 Reconoció que en el caso con el Municipio de Bayamón era necesaria la participación de una persona con el “expertise” del licenciado Martínez Echevarría.10

A pesar de haber afirmado que el licenciado Cartagena estaba a cargo de la representación legal del caso, reconoció que no tenía claro cuál era la función del licenciado Cartagena en el caso, aunque se imaginaba que había firmado algún documento. Por otra parte, mencionó que el licenciado Izquierdo era el ayudante del licenciado Cartagena en el caso, pero desconocía su nivel de envolvimiento en el mismo.11

A dicha representación legal fue que se unió el licenciado Martínez Echevarría luego de ser contratado. Sin embargo, posteriormente en su testimonio indicó que sabía que era el licenciado Martínez Echevarría quien estaba dirigiendo la defensa del caso junto con el licenciado Cartagena, aunque no supo explicar en qué consistió la participación del licenciado Martínez Echevarría más allá de indicar que estuvo a cargo de la negociación extrajudicial que finiquitó el caso.12 Luego declaró que el licenciado Martínez Echevarría no estaba dirigiendo la defensa del caso.13 Ante ello fue confrontado con una deposición en la que había declarado que el licenciado Martínez Echevarría era el abogado encargado del caso.14 Sin embargo, aseveró que el abogado principal del caso lo era el licenciado Cartagena y que cuando entró el licenciado Martínez Echevarría a formar parte de la representación legal se prescindió de la participación del licenciado Izquierdo.15 Enfatizó el señor Rodríguez García que la participación del licenciado Martínez Echevarría fue la negociación para transigir el caso con el Municipio de Bayamón.16 Expuso también que desconocía en realidad las gestiones legales que se estaban haciendo en el caso.17

El señor Rodríguez García declaró que llamó al licenciado Martínez Echevarría por teléfono junto al licenciado Cartagena, quien se encontraba en la oficina al momento de hacerse la llamada. En esa llamada inicial se le explicaron al licenciado Martínez Echevarría los pormenores del pleito. No recordó qué dijo el licenciado Cartagena en esa llamada, pero afirmó que mediante esa comunicación contrató al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR