Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401377
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-157 Sánchez Lizardi v. Corchado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO RIO GRANDE

PANEL XI

Michael Sánchez Lizardi, Vanessa Sierra Juarbe, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Apelantes v. Ernesto Corchado, Nice Realty, Aseguradora ABC, Robert F. Rodríguez González, José J. González Quiñones, RRG Appraisal Group, Inc., Aseguradora DEF, Alexis Amiama, Doral Mortgage Corporation, Teddy Nelson Just Piñero, Danny Edgardo Just Piñero, Robert Just Martínez, Iris Yolanda Piñero Rodríguez, Luis Manuel Quiñones Osorio, Gloria Esther Piñero Rodríguez, Juan del Pueblo 1, y Juan del Pueblo 2. Apeladas
KLAN201401377
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Rio Grande Casos Consolidados de Primera Instancia Núm. N3CI 2006-00651 Sobre: Dolo, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Núm. N3CI 2006-00790 Sobre : Ejecución de Hipoteca y Cobro Sala Superior de Río Grande Hon. Ignacio Morales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de apelación, el señor Michael Sánchez Lizardi, la señora Vanessa Sierra Juarbe y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “parte apelante”). Solicitan que revisemos y revoquemos una Orden notificada el 3 de junio de 2014 en la cual el Tribunal denegó una solicitud de relevo de sentencia por falta de jurisdicción; una Orden de ejecución de hipoteca de esa misma fecha; y una Orden en la cual el Tribunal denegó la solicitud de determinaciones de hecho y derecho y reconsideración, notificada el 17 de julio de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, acordamos confirmar la determinación apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 2 de agosto de 2006 la parte apelante presentó una demanda sobre dolo, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor Ernesto Corchado, Nice Realty y su aseguradora, el señor Robert Rodríguez, el señor José González, RRG Appraisal Group, Inc. y su aseguradora, Alexis Amiama, Doral Mortgage Corporation, los señores Teddy y Danny Just Piñero, Robert Just, las señoras Iris y Gloria Piñero Rodríguez y el señor Luis Quiñones, así como contra dos demandados desconocidos. En esencia, sostuvo que en mayo de 2005 los demandados los indujeron, mediante dolo, a la compra de la propiedad ubicada en Rio Grande, Puerto Rico (“la Propiedad”). Ello, al comunicarles de forma directa o indirecta, que la Propiedad era una de uso mixto comercial y residencial, resultando posteriormente que su zonificación era residencial. Sostuvo la parte apelante que no han podido conseguir los permisos, que la Propiedad no tiene luz, y que no pueden devengar rentas de la misma. Reclamó daños y perjuicios por las angustias mentales sufridas, así como las rentas y ganancias que dejaron de devengar hasta que se obtenga la zonificación comercial y los permisos de uso, así como los costos de su obtención. Solicitó además, que Doral Mortgage Corporation les otorgue una moratoria en el pago del principal e intereses de la hipoteca de la Propiedad hasta que se resuelva la controversia.

El 28 de agosto de 2006, Doral Financial Corporation presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la parte apelante. Sostuvo ser el tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito por la parte apelante, en aseguramiento del cual ésta otorgó una hipoteca sobre la propiedad. Adujeron que la parte apelante ha incumplido con el pago de la hipoteca, por lo cual declararon la totalidad de la deuda vencida, a tenor con lo dispuesto en la escritura de hipoteca.

El 17 de julio de 2007 la parte apelante solicitó la consolidación de las demandas antes mencionadas en ambas reclamaciones. Adujeron que las partes en ambas reclamaciones son las mismas, o están íntimamente relacionadas, que la Propiedad en controversia es la misma y que los dos casos tratan cuestiones comunes de hechos y de derecho, por lo que su consolidación ahorraría recursos judiciales. Solicitó, además, que se paralizaran los procedimientos en el pleito instado por Doral Financial Corporation.

El 22 de agosto de 2007, notificada el 30 del mismo mes y año, el TPI ordenó la consolidación del pleito presentado por Doral Financial Corporation de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, con el pleito presentado por los apelantes.

El 16 de junio de 2008 la parte apelante solicitó permiso para enmendar la demanda para añadir como codemandados a Doral Financial Corporation, Doral Bank, Continental Casualty Group, el señor Luis Corchado Juarbe, Nice Realty Group, Inc. y su fiadora. El 2 de julio de 2008, notificada el 12 de septiembre de 2008, el TPI dictó Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de permiso para enmendar la demanda.

El 10 de septiembre de 2008 la parte apelante presentó contestación a la demanda y reconvención en el pleito de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por Doral Financial Corporation. La reconvención fue presentada contra Doral Financial Corporation, Doral Mortgage Corporation, Doral Bank1 y dos demandados desconocidos. La parte apelante solicitó: la resolución del contrato de préstamo y del contrato de hipoteca; que Doral otorgue una moratoria en el pago de la hipoteca hasta que se resuelva el primer pleito instado; que no reporte a las entidades de crédito los atrasos en los pagos de la hipoteca; que le paguen las rentas y ganancias que dejaron de devengar hasta que se obtenga la zonificación comercial y los permisos de uso o hasta que se decrete la resolución del contrato de préstamo e hipoteca; que se le reembolsen los gastos incurridos para la tramitación de la zonificación y los permisos de uso; y que se le conceda una cantidad a cada uno por daños y perjuicios y por las angustias mentales sufridas.

El 13 de noviembre de 2008 Doral Financial Corporation replicó a la reconvención. Adujo, entre otras cosas, que Doral Financial Corporation, Doral Mortgage Corporation y Doral Bank son tres entidades jurídicas independientes con personalidad jurídica separada. Indicó que el cierre del préstamo hipotecario lo originó Doral Mortgage y la hipoteca la extendió Doral Bank, por lo que Doral Financial Corporation no fue parte del contrato de compraventa, ni del préstamo hipotecario. Sostuvo que Doral Financial Corporation es únicamente la actual tenedora del pagaré hipotecario objeto de la ejecución.

El 25 de septiembre de 2009 la parte apelante presentó Moción Solicitando Aceptación de Demanda Enmendada. Adujo que la negativa del Tribunal a aceptar las enmiendas no impedía que se aceptaran las mismas bajo la doctrina de la ley del caso, toda vez que las circunstancias habían cambiado, y porque la anterior determinación producía un resultado manifiestamente injusto y causaban una grave injusticia. El 23 de diciembre de 2009, notificada el 13 de enero de 2010, el TPI denegó la solicitud de enmienda a la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de mayo de 2013, notificada el 20 de mayo de 2013, el TPI dictó Sentencia Sumaria Parcial en el caso N3CI2006-0651, mediante la cual desestimó la demanda en cuanto a Doral Mortgage Corp., Alexis Amiama, RRG Appraisal Group, Roberto Rodríguez y José

González.

El 23 de mayo de 2013, notificada el 30 de mayo de 2013, el TPI dictó Sentencia Sumaria en el Caso N3CI2006-0790, mediante la cual declaró con lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Doral Financial Corporation. El 28 de mayo de 2014 el TPI dictó Orden de Ejecución.

Inconformes con ambas determinaciones, el 4 de junio de 2013 la parte apelante presentó recurso de apelación ante este foro, y solicitó la revocación de las dos Sentencias Sumarias Parciales emitidas por el TPI. Dicha apelación fue desestimada mediante Sentencia de 31 de octubre de 2013, debido a los repetidos y múltiples incumplimientos cometidos por la parte apelante.

El 21 de julio de 2013 la parte apelante presentó otro recurso de apelación ante este Tribunal, en el cual solicitó la revocación de las dos Sentencias Sumarias Parciales emitidas por el TPI y de ciertos dictámenes interlocutorios emitidos en el 2008 y 2009. Dicha apelación fue desestimada mediante Sentencia de 26 de septiembre de 2013, por ser el recurso presentado un duplicado del anteriormente presentado y por no tener jurisdicción para revisar las resoluciones interlocutorias.

El 28 de abril de 2014 la parte apelante solicitó el relevo de la sentencia. Adujo que el TPI carecía de jurisdicción para emitir las dos Sentencias Sumarias Parciales en mayo de 2013, toda vez que se emitieron en ausencia de partes indispensables, y en violación de la doctrina de la ley del caso, y porque el caso consolidado de ejecución de hipoteca fue presentado por una parte sin legitimación. En particular, adujo que Doral Bank, Doral Financial Corporation, Continental Casualty Group, Inc., Luis Corchado Juarbe y Seguros Triple S son partes indispensables en la demanda sobre dolo, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada. Con relación a Doral Bank, adujo que fue la entidad que realizó los desembolsos; Doral Financial Corporation es la tenedora del pagaré expedido; Luis Corchado Juarbe es el dueño de Nice Realty; Continental Casualty es la aseguradora de los tasadores demandados; y Triple S tiene...

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