Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201400790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-166 Pérez Santiago v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

IRENE PÉREZ SANTIAGO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO, ET ALS.
Apelados
KLAN201400790
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2005-0926 (806) Sobre: Daños y perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

I

La parte apelante, señora Irene Pérez Santiago, instó el presente recurso de apelación para cuestionar la Sentencia Sumaria Parcial dictada el 14 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. En virtud de la referida Sentencia el foro de instancia desestimó con perjuicio la

demanda sobre daños y perjuicios que la parte apelante presentó en contra de ACE Insurance Company.

En síntesis, se trata de una demanda en daños y perjuicios incoada por el Lcdo.

Ralph Vallone en contra del Municipio de San Juan, su entonces aseguradora ACE y otros demandados.2

Se alegó que el 8 de abril de 2005 el Lcdo. Vallone sufrió una caída en las inmediaciones del Restaurante Ramiro’s en Condado que le ocasionó daños.

Durante el transcurso del pleito de autos, ACE ha presentado dos mociones solicitando que se dicte sentencia sumaria parcial a su favor. Basa tales solicitudes en que su obligación de brindar cubierta a los municipios bajo la póliza vigente al momento del accidente había cesado. Esto, porque la póliza emitida estaba agotada por razón de que su límite agregado de 13 millones se había consumido en su totalidad desde el 31 de mayo de 2008. En apoyo a tal argumento, ACE invocó el lenguaje contractual que aparece a la página 3 de las Declaraciones de la póliza, que lee como sigue:

“***All obligations of the insurer to provide defense and pay claims shall cease when the insurer will have paid $13,000,000.00 in total under this policy for indemnity and allocated adjustment expense; the latter to…”.

La parte apelante, por su parte, ha impugnado consistentemente el hecho del agotamiento de la póliza.

Su posición es que el agotamiento del agregado de 13 millones se debió a que la aseguradora dedujo incorrectamente la suma de $2,826,220 en pago de honorarios de abogado como “allocated adjustment expenses”. Sostiene que esta deducción no procede bajo la aludida póliza, toda vez que, el concepto de “allocated adjustment expenses” no incluye gastos por honorarios de abogado. La parte apelante indica además que el lenguaje en el que descansa ACE, el cual aparece a la página 3 de las Declaraciones, es inoperante e inválido por no reflejar la voluntad de las partes y ser contrario al lenguaje de otra cláusula de la póliza, que aparece bajo Supplementary Payments- Coverage A and B.

Respecto a este punto en particular, la posición de ACE es que no puede prevalecer el lenguaje amplio establecido en el Supplementary Payments- Coverage A and B de la póliza sobre el lenguaje específico incluido en las Declaraciones. A esos efectos sostuvo que el lenguaje contenido en el Supplementary Payments e invocado por la parte apelante es uno de naturaleza general que aparece bajo el título Commercial General Liability Coverage Form. Por el contrario, el lenguaje de la página 3 de las Declaraciones fue expresamente incluido por las partes al negociar la póliza en cuestión (bajo el Commercial General Liability Renewal Declaration).

Arguye que es allí donde se indica expresamente que el límite de $13 millones queda erogado con la deducción de pagos por indemnización y pagos por gastos de ajustes, lo que incluye los gastos de representación legal. Luego, con el agotamiento del límite agregado cesa o se extingue la obligación de parte de ACE de brindar cubierta y defensa a los municipios.

El 15 de octubre de 2008 el foro de instancia denegó la primera moción de sentencia sumaria presentada por ACE. Luego de varios incidentes relacionados al descubrimiento de prueba3, la parte apelante instó una moción titulada Moción Solicitando se Emita Resolución sobre Interpretación de la Póliza Emitida por ACE Insurance Company. En virtud de este escrito, la apelante solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial en contra de ACE. En específico, le pidió al foro de instancia que determinara que el límite de 13 millones de agregado no se había agotado, toda vez, que el lenguaje de la póliza en que se apoya la contención de ACE es uno inoperante e inválido. ACE por su parte, se opuso a la solicitud de la parte apelante y presentó un escrito a esos efectos. Posteriormente, ACE presentó una moción suplementaria en apoyo a su oposición a solicitud de sentencia sumaria.

Mediante Resolución de 8 de noviembre de 2012, el foro de instancia dispuso de la solicitud de sentencia sumaria. Allí determinó que existía controversia sobre qué partidas específicas podían incluirse como “allocated adjustment expense” que se encuentra en las Declaraciones de la póliza. Basado en ello, concluyó que no podía disponer sumariamente del asunto, porque la cláusula invocada por ACE y cuestionada por la parte apelante, estaba incompleta.

Además, entendió que era necesario recibir prueba “… conducente a establecer si los $2,826,220.00 que desembolsó ACE en honorarios de abogados y gastos relacionados fueron desembolsados acorde con el contrato entre las partes”. No obstante, el TPI hizo 9 determinaciones de hechos incontrovertidos. Estos fueron incorporados a la Sentencia sumaria parcial aquí apelada.

Posteriormente, el caso fue reasignado a otra sala y ACE reiteró su solicitud de sentencia sumaria parcial. La parte apelante se opuso mediante el correspondiente escrito. Examinados los escritos de las partes, el TPI declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por ACE. El foro de instancia halló probado por no haber controversia los siguientes hechos:

  1. ACE es una compañía aseguradora que, al momento de los hechos alegados en la demanda, había expedido la póliza número 41PRG20904 efectiva del 30 de junio de 2004 al 30 de junio de 2005 (Resolución de 8 de noviembre de 2012, párr.1, pág.

  2. No existe controversia sobre la validez de esta póliza de ACE (Resolución de 8 de noviembre de 2012).

  3. Esta póliza fue a favor de los Municipios de Puerto Rico y provee un límite agregado de 13,000,000.00 (Resolución de 8 de noviembre de 2012, párr. 2, pág. 5).

  4. El 31 de mayo de 2008, ACE anunció que se había agotado el límite agregado de la póliza (Resolución de 8 de noviembre de 2012, párr. 3, pág. 6).

  5. Una de las cláusulas de las Declaraciones de la póliza (pág. 3 de...

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