Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401926

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401926
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-171 Vélez Crespo v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

MARÍA I. VÉLEZ CRESPO APELANTE v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario de Justicia, Hon. Guillermo Somoza Colombani, POLICÍA DE PUERTO RICO, representada por el Superintendente, Lcdo. José Figueroa Sancha, COMPAÑÍA DE SEGUROS X, LUIS A. CENTENO, por sí y Jane Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, Compuesta por ambos, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y, y como funcionario público, ÁNGEL VÉLEZ FLORES, JANIRA VÉLEZ FLORES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Z APELADOS
KLAN201401926
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2010-0375 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece la Sra. María I. Vélez Crespo y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 25 de agosto de 2014 y notificada el 4 de septiembre de 2014. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, desestimó la demanda de epígrafe e impuso a la apelante mil dólares ($1,000) en honorarios de abogado por temeridad. De esta sentencia la parte apelante solicitó reconsideración y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, que fue resuelta en su contra el 24 de octubre de 2014.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la Sentencia apelada.

Veamos los hechos.

I

El 8 de julio de 2010 la apelante le prestó al Sr. Ángel Vélez Flores la suma de novecientos dólares ($900) para que estableciera un negocio. Para garantizar dicha obligación, el Sr. Vélez Flores transfirió la posesión de un vehículo de motor todo terreno (four track), marca Yamaha YFZ 450 del año 2007. De modo que la Sra. Vélez Crespo le entregó al Sr. Vélez Flores un cheque personal por la cantidad solicitada y este entregó el vehículo todo terreno a la apelante, el cual permaneció en un carretón de carga en la marquesina de la residencia de la apelante. El término del referido acuerdo vencía el 31 de julio de 2010. Sin embargo, las partes acordaron extender el plazo de vencimiento por una semana adicional. Surge del expediente que la apelante le apercibió al Sr. Vélez Flores que, si no pagaba el dinero prestado, vendería el vehículo. Vencido el término prorrogado, el Sr. Vélez Flores no pagó la cantidad adeudada.

Ante ello, el 9 de agosto de 2010, la apelante colgó un anuncio en la página electrónica “Clasificados Online”, mediante el que promocionó la venta del “four track”. Al día siguiente, la apelante vendió el referido vehículo al Sr.

Jason Sánchez Rivera.

Así las cosas, el 25 de agosto de 2010, la Sra. Janira Vélez Flores, se comunicó con la apelante para recoger una ropa y una computadora de su hermano, el Sr. Vélez Flores. Al llegar a la residencia de la apelante, la Sra. Vélez Flores junto al Sr. Vélez Flores, le envió un mensaje de texto indicándole que tenían el dinero para pagar la deuda. La apelante le respondió mediante mensaje de texto que había vendido el “four track”.

Ese mismo día, el Sr. Vélez Flores presentó una querella policíaca en la que sostuvo que se habían apropiado ilegalmente de su vehículo todo terreno. La investigación estuvo a cargo del agente Luis A. Centeno Ortiz, quien entrevistó al padre del Sr. Vélez Flores y tío de la apelante. Este aclaró que el vehículo no había sido hurtado, sino que había sido entregado por su hijo a la apelante como garantía de un préstamo. Asimismo, el agente Centeno Ortiz citó a la apelante al cuartel de Gurabo y posteriormente fue citada a la Fiscalía de Caguas. Surge del expediente que el agente Centeno Ortiz le indicó a la apelante que el Fiscal Obdulio Meléndez le expresó que existía la posibilidad de presentar cargos en su contra por el delito de apropiación ilegal. No obstante, la apelante y el Sr. Vélez Flores llegaron a un acuerdo y el Sr. Jason Sánchez Rivera, comprador, entregó voluntariamente el “four track”. Es importante puntualizar que no se presentaron cargos en contra de la apelante ni del Sr.

Vélez Flores.

A raíz de estos eventos, el 18 de noviembre de 2010, la Sra. Vélez Crespo presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Sr. Vélez Flores, la Sra.

Vélez Flores, el agente Centeno Ortiz, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de la Policía de Puerto Rico. En síntesis, alegó que sufrió angustias mentales, debido a que fue humillada a consecuencia de la querella presentada por el apelado. Asimismo, sostuvo que el agente Centeno Ortiz le causó daños emocionales al señalarle que se exponía a la presentación de cargos criminales si las partes no llegaban a un acuerdo.

Acaecidas varias incidencias procesales, el Juicio en su Fondo se celebró el 14 de agosto de 2014. Luego de examinar la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Sentencia apelada, en la que desestimó la demanda de epígrafe e impuso a la apelante mil dólares ($1,000) en honorarios de abogado por temeridad. Inconforme con la aludida determinación, la apelante presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR