Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500017
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015

LEXTA20150202-002 Pueblo de PR v. Hernández Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

Panel X

El pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
Joshua Hernández Hernández
Peticionario
KLCE201500017
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A LA2014G0173, A LA2015G0174, A BD2014G0263 (503)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de febrero de 2015.

Comparece el Sr. Joshua Hernández Hernández, en adelante el señor Hernández o el peticionario, y solicita que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual denegó una solicitud de supresión de identificación por voz.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari.

-I-

Al peticionario se le imputaron violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y 190 del Código Penal de Puerto Rico.1

Como parte del procedimiento instado en su contra, el 23 de junio de 2014 se celebró una rueda de detenidos para identificar por voz al autor de los actos delictivos.

En dicha ocasión, la Sra. Sheila Ortiz Hernández, en adelante la señora Ortiz, identificó la voz del señor Hernández como la voz del asaltante.2

El 17 de octubre de 2014, el peticionario presentó una Moción Solicitando Supresión de Identificación de Voz. Alegó la comisión de varias irregularidades, a saber: que las voces escogidas no tenían características similares; que en una de las rondas solo participaron 4 personas; que el agente de la policía encargado del trámite le manifestó a la señora Ortiz que en la rueda estaba el sospechoso y que tenía que escoger a uno; que al no poder identificar una voz en la primera ronda se le sugirió a la señora Ortiz que se celebrara una segunda ronda; y que el agente de la policía a cargo del procedimiento interfirió con las funciones de la representación legal del peticionario al removerlo de la posición en que se encontraba en la rueda.3

El 31 de octubre de 2014, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Supresión de Identificación de Voz. Adujo, entre otros argumentos, que la señora Ortiz tuvo oportunidad de observar al peticionario con buen grado de atención; que la corrección de la descripción del señor Hernández fue corroborada; y que el tiempo transcurrido entre el evento delictivo y la confrontación fue breve.4

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2014 el TPI celebró una vista de supresión de evidencia. En dicha ocasión, el Ministerio Público presentó como testigos a la señora Ortiz y al agente Ángel Colón Mercado, en adelante Agente Colón, quien supervisó la rueda de identificación por voz.5

En lo aquí pertinente, el TPI encontró probados los siguientes hechos:

  1. Surge del testimonio de Sheila Ortiz, al cual, el Tribunal dio entero crédito, que el 9 de junio de 2014, mientras laboraba su turno de trabajo en el garaje Caribe de la Carr. 125 del Municipio de Moca, entró un sujeto armado anunciando un asalto.

  2. El Tribunal dio crédito al testimonio de Sheila Ortiz, en cuanto a que el asaltante le dijo: “Esto es un asalto”, “dame el dinero, “avanza, avanza” y que luego le pidió cigarrillos. Así las cosas, la perjudicada tuvo la oportunidad de escuchar al asaltante proferir cuatro frases diferentes. Todo esto a una distancia de tres pies aproximadamente.

  3. La Sra. Sheila Ortiz, describe al asaltante como una persona de aproximadamente 5’11 de estatura, con una voz gruesa y juvenil. Surge de su testimonio, que esta no pudo observar su rostro, dado que tenía la cara tapada con un paño verde, por lo cual, no podía identificarlo por sus facciones. …6

  4. …el hoy acusado y la perjudicada, fueron citados el 23 de junio de 2014, para realizar una rueda de identificación de voz en la comandancia de la policía de Aguadilla.

  5. A dicho procedimiento, compareció el acusado representado por abogado.

  6. El agente buscó cuatro personas adicionales, con voces similares a las del acusado para celebrar la rueda de detenidos. No existe controversia en cuanto que las voces eran similares.

  7. Las bocas de los miembros de la rueda de detenidos, fueron cubiertas con un paño para simular el mismo estado en que estaba el asaltante.

  8. No hay controversia en que la Sra. Sheila Ortiz, no tuvo contacto visual con los miembros de la rueda ni antes ni durante el proceso de identificación por voz.

  9. Además, se les instruyó que dijeran las siguientes frases:esto es un robo...

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