Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2015, número de resolución KLAN201400640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015

LEXTA20150204-001 Delgado Rivera v. Foot Locker Retail Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

YADIRA DELGADO RIVERA
Apelante
v
FOOT LOCKER RETAIL, INC. H/N/C CHAMP’S SPORT 14343 Y OTROS
Apelados
KLAN201400640
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2013-0546 (401) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2015.

Mediante recurso de apelación comparecen la señora Yadira Delgado Rivera, su esposo Juan A. Rosado Sánchez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, emitida el 26 de febrero de 2014 y notificada el 27 de febrero de 2014. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda de daños y perjuicios por hostigamiento laboral instada por los apelantes, bajo el fundamento de que las alegaciones presentadas no exponían hechos suficientes para sostener la reclamación. Posteriormente, el TPI denegó una Moción Solicitando Reconsideración instada por los apelantes, por medio de una Resolución dictada el 24 de marzo de 2014 y notificada a las partes el 27 de marzo de 2014.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 21 de junio de 2013, los apelantes incoaron una Demanda sobre daños y perjuicios por hostigamiento laboral en contra de su ex patrono Foot Locker Retail, Inc. h/n/c Champ’s Sport 14343 (Foot Locker). En la referida demanda, desplegaron las siguientes alegaciones para sostener la reclamación:

[…]

  1. El 17 de mayo de 2012, la parte demandante, Doña Yadira Delgado Rivera se vio forzada a renunciar a su empleo de 14 años en la compañía Champ’s Sport, dadas las condiciones opresivas en el trabajo impuestas por su superior y patrono.

  2. Que ese mismo día 17 de mayo de 2012, la Sra. Delgado Rivera entregó un escrito donde expresó sus sentimientos y relató un sin número (sic) de hechos del trato que recibía del Sr. Pedro Fuentes hacia su persona, los cuales incluye griterías, faltas de respeto, humillaciones, desprecio por su trabajo, entre otros.

  3. Que el Sr. Pedro Fuentes era el District Manager (DM) para el año 2009, y supervisaba directamente a la Sra. Delgado Rivera, quien era la gerente de la tienda Champ’s 14343 en Bayamón.

  4. Que desde el año 2009 las discusiones entre el señor Pedro Fuentes y la Sra.

    Delgado Rivera se daban de forma constante en el mismo piso de ventas de la tienda Champ’s donde la Sra. Delgado era gerente, además de que el Sr. Pedro Fuentes le gritaba, daba patadas en las mesas, la intimidaba y la humillaba frente a otros empleados y clientes de la tienda. Además, actuaba con un total desprecio hacia su trabajo, y con una constante conducta abusiva que iba en contra de la dignidad y la integridad psíquica de la Sra. Delgado Rivera.

  5. Que el Sr. Pedro Fuentes siempre criticaba a la Sra. Delgado por ésta hacer las cosas mal, cuando eran precisamente sus instrucciones.

  6. Que en repetidas ocasiones, cuando el Sr. Roger Padgett, quien era el “Regional Vicepresident” (RVP), visitaba la tienda, el Sr. Pedro Fuentes utilizaba el beneficio de conocer el idioma inglés y de esta forma responsabilizaba de todos los errores a la Sra. Delgado, cuando en realidad el que cometía los errores era el Sr. Fuentes al impartir instrucciones incorrectas.

  7. Que el Sr. Pedro Fuentes nunca le contestaba las llamadas que la Sra. Delgado le hacía, de igual forma con los mensajes de texto. Cuando finalmente le contestaba, lo hacía de forma hostil diciéndole “¿Qué quieres?”.

  8. Que el Sr. Pedro Fuentes hablaba mal de la Sra. Delgado con otros gerentes y empleados de la compañía durante las reuniones, charlas y visitas a tiendas.

    Alegaba una preferencia de la Sra. Delgado por llamar al Sr. Esteban Figueroa y no a él.

  9. Que en una ocasión la hija de la Sra. Delgado tuvo una delicada emergencia de salud, donde tuvo que ser hospitalizada en intensivo, y el Sr. Pedro Fuentes nunca contestó las llamadas no el correo de voz que le dejó la Sra. Delgado para poder ausentarse de la tienda. Al volver a comunicarse, el Sr. Pedro Fuentes se negó a acreditarle los cuatro (4) días que estuvo con su hija en el hospital por enfermedad, ya que quien estaba enferma era su hija y no ella, además, de obligarla a trabajar dos turnos de doce (12) horas, de nueve de la mañana (9:00 a.m.) a nueve de la noche (9:00 p.m.), esto sin darle ninguna alternativa.

  10. El día 27 de octubre de 2010, el Sr. Pedro Fuentes fue a verificar los depósitos de la tienda, y aprovechó la visita para hablar con la Asistente Vilmary Torres, diciéndole un sin número (sic) de comentarios que alegadamente la Sra. Delgado había hecho sobre ella y sobre su trabajo, con clara intención de molestarla y crear animosidad entre ellas, al tiempo que la interrogó sobre la hora de entrada y salida de la Sra. Delgado, entre otras cosas, en busca de información negativa de la Sra. Delgado. Todo con la intención de crear una imagen errónea con otros empleados sobre la Sra. Delgado.

  11. Que ese mismo día 27 de octubre la Sra. Delgado le reclamó el por qué (sic) del tono de voz alto con ella y le pidió que los asuntos que se discutieran en la tienda que no lo divulgara en otros foros, a lo que el Sr. Fuentes le contestó que él tenía derecho de discutir los asuntos con otros gerentes, y le añadió que ella “todo lo cogía personal”.

  12. Que el día 13 de diciembre de 2011 el Sr. Pedro Fuentes visitó la tienda mientras la Sra. Delgado estaba de vacaciones. Ese día el Sr. Pedro Fuentes y la Asistente Karla Córdova realizaron los cambios en las paredes de muestra (display) de la tienda. Cuando el RVP, el Sr. Padgett, visitó la tienda, preguntó sobre los cambios que habían hecho incorrectamente, el Sr. Pedro Fuentes no asumió su responsabilidad, achacó los errores a la Sra. Delgado y comenzó a dar nuevas instrucciones.

  13. Que a raíz del estrés por sentirse hostigada y con sentido de culpabilidad y responsabilidad, la Sra. Delgado comenzó a documentar con fotos, enviadas por mensaje de texto y correos electrónicos, todos los cambios que realizaba en la tienda.

  14. Que el día 3 de abril de 2012, el Sr. Pedro Fuentes y el Sr. José Laboy visitaron la tienda de la Sra. Delgado y la invitaron a almorzar. Durante el almuerzo, el Sr. Pedro Fuentes comenzó a reclamarle el por qué (sic) el Sr.

    Padgett siempre comentaba que la peor tienda era la de ella, a lo que la Sra.

    Delgado no estuvo de acuerdo.

  15. Luego del almuerzo del día 3 de abril de 2012, el Sr. Fuentes aprovechó la visita para hablar con la Asistente Karla Córdova y preguntarle si la Sra.

    Delgado llegaba tarde, si se iba temprano y si tomaba 2 días libres, nuevamente en busca de información negativa de la Sra. Delgado.

  16. Que ese día 3 de abril de 2012, al no conseguir información negativa sobre la Sra. Delgado, terminó dándole una advertencia (warning) por haber un pedazo de goma de mascar pegada al piso y a la vitrina.

  17. Que el Sr. Pedro Fuentes nunca atendió el reclamo que se le hiciera por meses de que proveyera una aspiradora para poder efectuar adecuadamente la limpieza de la tienda, llegando la Sra. Delgado a traer de su casa el suyo, el cual también se averió por ser uno doméstico y no industrial como lo requiere la tienda.

  18. Que...

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